REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-T-2012-000002

Se contrae la presente pretensión al juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano Andres Jesús Arquiadez Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.765.604, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados; Alexis Liendo Pérez, Beckenbauer José Franco y Libano Ramos Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522, 132.521 y 147.744, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 14, Tomo A-36, domiciliada en la avenida Intercomunal, Centro Comercial C.C.M.T., piso 1, locales 11 y 12, frente al Banco B.O.D., Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, de cuyas actas procesales se evidencia que la misma fue admitida y sustanciada conforme a derecho hasta librarse el cartel de citación a la empresa demandada Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A., en fecha 26 de marzo del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, entregándose el referido cartel de citación al abogado Libano Ramos Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 07 de mayo del 2012, a los fines de su publicación, asimismo se evidencia que en fecha 07 de junio de 2012, compareció el abogado Beckenbauer José Franco, consignando un ejemplar del cartel de citación debidamente publicado en el diario el Norte.-
Ahora bien, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre del 2006, Exp. 04-1989, con ponencia del magistrado Marcos tulio Dugarte Padrón, fueron establecidos los lapsos procesales, a objeto de realizar las citaciones mediante carteles; ya que resulta indudable que si se libra un edicto o cartel de emplazamiento es con un propósito que debe ser alcanzado, ya que de lo contrario se estaría reconociendo la inutilidad del mandato contenido en el auto que se acuerda; y la carga procesal que se le impone a la parte interesada debe ser satisfecha, y así alcanzar el fin perseguido con la orden de publicación; señalando además, que la perención como un figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo, y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.- En ese orden de ideas, estableció que la parte cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel; porque en caso contrario operaria la perención breve de la instancia, y que dicho criterio se hacía extensivo a los demás procesos en los mismos términos expuestos, salvo en aquellos casos en que por estar involucrados el orden público y el bien común no les sea aplicable.-
Dicho lo anterior, observa este juzgador, que en la presente causa se libró cartel de citación en fecha 26 de marzo del año 2012, a objeto de lograr la citación de la empresa Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A., anteriormente identificada, seguidamente en fecha 07 de mayo del 2012, se le hizo entrega al apoderado judicial de la parte demandante abogado Libano Ramos Pérez, el referido cartel de citación, a los fines de su publicación y en fecha 07 de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandante abogado Beckenbauer José Franco, consignando un ejemplar del cartel de citación debidamente publicado en el diario El Norte, no constando en autos, que la parte actora haya publicado y consignado el otro ejemplar del cartel de citación en el diario el Tiempo tal como fue ordenado en autos, asimismo no consta que la secretaria del Tribunal haya fijado el referido cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que la parte actora no realizó las diligencias tendentes para practicar la citación ordenada dentro del lapso de treinta (30) días de despacho para publicar, consignar y fijar el cartel de citación; por lo que, desde el 26 de marzo del 2012, (exclusive), fecha en la cual se libró el referido cartel de citación a la empresa demandada Sociedad Mercantil Orgar Corporación, C.A., supra identificada, hasta el día de hoy 13 de junio del 2012, (inclusive), han transcurrido en este Tribunal cuarenta y un días (41) días de despacho; operando con dicha inactividad la perención breve de la Instancia.- Así se decide.-
De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.