REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000370
Vista la apelación interpuesta por la abogada Marina Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 46.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DM DIESEL, C.A., parte demandante en el juicio de Simulación de Venta, que sigue en contra del ciudadano José Nuñez Serra y Repuestos Ascar, C.A., (REPASCAR), Asunto Nº. BP02-V-2012-000020, apelación esta interpuesta en contra de la decisión dictada en la referida causa, en fecha 07 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co-demandada Sociedad Mercantil Repuestos Ascar, C.A., (REPASCAR) y con lugar la cuestión previa establecida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el co-demandado José Nuñez Serra, asimismo se ordenó la acumulación de la presente causa signada con el Nº BP02-V-2012-000020 a la causa contenida en el Nº BP02-V-2011-000874, contentiva de Resolución de Contrato, interpuesta por la sociedad mercantil DM DIESEL, C.A. contra el ciudadano José Núñez Serra; ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; por haberse configurado los presupuestos procesales de identidad, previstos en el Ordinal 2º, del artículo 52 eiusdem; en tal sentido, el Tribunal, niega oír la apelación planteada, en atención a lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refiere los ordinales señalados del referido artículo 346, no tienen apelación. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra.
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