REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000080
Vista la consignación de fotostatos presentados por el ciudadano Federico Guillermo Laz Torrealba, con su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada Jennys Del Valle Querecuto Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, en fecha 19 de junio de 2012, a los fines de librar la compulsa a objeto de citar a la parte demandada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha 14 de mayo de 2012, ordenando la citación personal de la parte demandada ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, identificada en autos, y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para lo cual se estampó la nota de secretaria requiriendo copias fotostáticas para proveer.-
Ahora bien, se evidencia que la parte actora al consignar las copias fotostáticas en fecha 19 de junio de 2012, las cuales fueron requeridas mediante auto de admisión fecha 14 de mayo de 2012, incumplió con la carga procesal de consignarlas oportunamente, es decir dentro de los treinta (30) días contados a partir del auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2012, donde se ordenó la citación de la demandada.- Observa este Juzgador, que la falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, al cual se acoge este Tribunal.- En tal sentido desde el 14 de mayo de 2012, fecha en la cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, hasta el 19 de junio de 2.012, donde la parte actora consignó los fotostatos para elaborar la respectiva compulsa y la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, trascurrieron en este Tribunal un (01) mese y seis (06) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; por cuanto se desprende han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Divorcio interpuesta por el ciudadano Federico Guillermo Lanz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.204.988, en contra de la ciudadana Gioconda Yenifer Ortiz Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.910.362.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 21 días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:33 a.m.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra.
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