REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000705


Se contrae la presente, a la Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana María Teresa Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.466, de este domicilio, asistida por los abogados Ysora Pérez Perdomo y Giovanni Ernesto Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 122.541 y 8.901, respectivamente, en contra del ciudadano Hugo Alfredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.417.013, la cual fue recibida por este Juzgado, en fecha 27 de junio de 2012, en razón de la declinatoria por la materia, del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitiéndose la misma, mediante auto de esa misma fecha, y ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se libró la respectiva compulsa, en fecha 10 de julio de 2012, tal y como consta en autos.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 2011, procedió a admitir la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, la cual se realizó en fecha 27 de febrero de 2012, y quien contestara la demanda en fecha 20 de marzo de 2012, entrando la causa en etapa probatoria, agregándose los escritos de promoción de pruebas en fecha 07 de mayo de 2012.
Asimismo observa este Tribunal, que en fecha 18 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, procedió a solicitar la declinatoria de competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en razón de la materia, al ser un asunto de carácter contencioso, lo cual fue acordado por dicho Juzgado, mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, tocando conocer a este Juzgado de Primera Instancia.
Visto lo anterior, considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar el debido proceso, y partiendo del espíritu, propósito, y razón de lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de que este Tribunal, se pronuncie sobre el escrito de oposición de pruebas, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 10 de mayo de 2012, y sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por las partes, y agregadas en autos, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012. Así se decide.
A fines de cumplir lo anteriormente ordenado, se ordena remitir oficio al ya citado Juzgado de Municipio, para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de febrero de 2012, inclusive, día en que fue agregada la comisión de citación de la parte demandada, hasta el día 28 de mayo de 2012, fecha de la sentencia contentiva de la declinatoria de competencia. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Accidental,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.