REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000710
Visto el expediente contentivo de Resolución de Contrato de Opción a Compra intentado por el ciudadano Antonio Signorelli Perciavalle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.476, en su carácter de apoderado de la empresa Promotora Los 3 Ases, C.A., Sociedad Mercantil, con número de Registro Información Fiscal (RIF J-30279576-1), domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Merida, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1995, bajo el Nº 58, Tomo A-1, siendo su última modificación estatuaria la inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 10 de abril de 2006, bajo el Nº 54, Tomo A-10, asistido por la abogada Zenair V. Rondón Siegler, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, en contra del ciudadano Fabio Garrozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.812.469, domiciliado en la avenida Municipal, Residencias El Timón, Piso 11-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 53 al 55 sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Diego bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. VIOLETA GUERRA.
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