REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2009-000212
Visto el escrito de fecha 4 de junio de 2.012, suscrito por los ciudadanos PAVEL ANTONIO SANCHEZ RIVERO y BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA, titulares de la cedula de identidad Nos.6.554.282 y 6.972.532, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.618, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que presentó conjuntamente con su cónyuge el día 13 de marzo de 2009, y decretada la separación de cuerpos 20 de abril de 2009. .
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 26 de septiembre de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PAVEL ANTONIO SANCHEZ RIVERO y BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.554.282 y 6.972.532, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha siendo las 09:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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