REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2004-001498
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2.004, se admitieron en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por NULIDAD DE VENTA DE BIENHECHURIAS, relacionado con el RECURSO DE APELACION, interpuesto por NARCISA COLUMBA GARCIA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 470.595, en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha diez (10) de Septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, provenientes de Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada y curso legal correspondiente.
Por auto de fecha once (11) de junio de 2012, quien suscribe, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avoca al conocimiento de esta causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde la fecha seis (06) de diciembre de 2.004, en la cual se admitió el presente Recurso de Apelación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE BIENHECHURIAS, relacionado con el RECURSO DE APELACION, interpuesto por NARCISA COLUMBA GARCIA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 470.595, en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha diez (10) de Septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el seis (06) de diciembre de 2.004, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG. Diana A
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