REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001110


Visto el escrito de promoción repruebas, presentado en fecha 11 de Junio de 2.012, suscrito por la abogada en ejercicio BEATRIZ J. MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.774, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “VILLAS DEL VALLE II, C.A.”, y visto el contenido del mismo, este Tribunal ordena agregar a los autos, como en efecto agrega dichas pruebas y las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de posiciones juradas del ciudadano MANUEL FELIPE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.191.957, de conformidad con lo establecido en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, el señala: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.”; pues, si bien es cierto que el referido ciudadano, suscribió junto con las vendedoras-acreedoras, el documento público de compra-venta, también es cierto que el mismo, no es parte en el presente juicio. Y así se declara.-
Y a los fines de su evacuación, provee así:
1.- Se ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo II de dicho escrito de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copias certificadas de dicho escrito al Oficio. Líbrese Oficio.-
2.- Se fija el Tercer (3) día de despacho siguiente a la última citación que de las ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA y CECILIUA JOSEFINA BRAVO DE CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.900.383 y 8.201.193 respectivamente, se haga, a las 9:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, a fin de que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandada, se las absolverá a la parte demandante, ciudadano: CESAR AUGUSTO PAREDES BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.817, en su carácter de Director y representante legal de la Sociedad Mercantil “VILLAS DEL VALLE II, C.A.”, al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-