REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2009-000318
En fecha quince (15) de diciembre de 2.009, fue presentado escrito de de demandada por COBRO DE BOLIVARES, intentada por los abogados en ejercicio ELEAZAR SALDIVIA y MAZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 81.274 y 81.000, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa COMESTIBLES ALDOR DE VENEZUELA, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08 de Mayo de 2002, bajo el N° 10, Tomo 657-A-Qto, en contra de la empresa F DISTRIBUCIONES, C.A.,correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha diez (10) de febrero de 2011 y este Juzgado a los fines de su admisión instó a la parte interesada a presentar instrumento en el cual fundamenta la pretensión de su demanda.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un año de inactividad procesal del demandante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García.- La Secretaria
Dra.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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