REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001110

Vista la diligencia de fecha 13 de Junio de 2.012, suscrita por las ciudadanas CECILIA BRAVO y LORENA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 8.201.193 y 5.900.383, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, con la cual le confieren Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio CARLOS MORON y CARLOS CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.240 y 31.738 respectivamente.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte dispone lo siguiente:
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el juez en alguna de las causales previstas en el Artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o asistencia de la partes antes de la contestación de la demanda”.-

Ahora bien, cabe señalar que tal disposición, constituye una innovación en nuestro sistema procesal, introducida por el Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, la cual --como bien lo asienta Ricardo Henríquez La Roche-- tuvo como propósito "poner coto a la improba intención de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el juez para lucrarla en provecho propio -mediante la práctica colusiva de hacerse dar poder del litigante a quien perjudicaría la providencia o sentencia del juez-" ("Código de Procedimiento Civil", T. I., p. 289)”.
Por su parte, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa que consta en autos poder que le fuera conferido al abogado CARLOS MORON, para representar a la parte demandada.-
Al respecto cabe mencionar la sentencia de la Sala Constitucional UERO LÓPEZ Exp. Nº 05-2117 de fecha 06-10-2006 la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“Observa la Sala, que el primer aparte del artículo transcrito vino a poner fin a “la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado”

En diversas oportunidades, la Sala ha manifestado que dicho artículo debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación o asistencia, pues, aparte de su carácter sancionatorio, destinado a evitar que se buscara algún profesional enemistado con el juez sólo con el fin de producir la causa para la inhibición o recusación, la Sala consideró que éstas deben tramitarse, una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte (Vid. Sentencia N° 1301 del 31 de octubre de 2000, caso: Cristian Wulkop Moller).
De lo anteriormente expuesto, considera quien aquí conoce que de conformidad con lo establecido en el articulo 83 segundo aparte, en apego al criterio jurisprudencial antes mencionado, que resulta forzoso para este Tribunal excluir al abogado CARLOS MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, del presente juicio. En consecuencia debe QUEDAR EXCLUIDO en el presente juicio el abogado CARLOS MORON del ejercicio de su representación procesal como apoderado judicial de las demandadas de autos, en virtud de existir causal de Inhibición de mi persona con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar en reiteradas oportunidades por el Juzgado Superior respectivo, resultando evidente que el referido profesional del derecho está legalmente impedido de realizar en este Juzgado cualquier actuación judicial como apoderado o abogado asistente mientras se encuentre a cargo del mismo la suscrita Juez Provisorio Abg. Helen Palacio García y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXCLUIDO al abogado CARLOS MORON en la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO; intentada por la Sociedad Mercantil VILLAS DEL VALE II, C.A., en contra de las ciudadanas LORENA CASTILLO y CECILIA BRAVO.- En consecuencia, el referido profesional del derecho está legalmente impedido de realizar en este Juzgado cualquier actuación judicial como apoderado o abogado asistente mientras se encuentre a cargo del mismo la suscrita Juez Provisorio Abg. Helen Palacio García.- y así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-