REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-X-2012-000026
Visto el escrito presentado por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LOPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.287.886, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 89.982, y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicitó se declare la incompetencia por la cuantía por parte del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que el presente juicio se encuentra estimado por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.24.600,00), ya que a su decir, por tratarse el presente procedimiento del cobro de costas procesales, de un juicio que cursaba por ante este Tribunal, y encontrándose en fase de ejecución, ya que la sentencia está definitivamente firme, debe demandarse por un procedimiento distinto y ante un tribunal competente por la cuantía y no con la apertura de un cuaderno separado como el presente caso, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la cuestión previa alegada, hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
De la revisión minuciosa hecha al libelo de la demanda de costas procesales, así como de las actuaciones contentivas en el presente cuaderno separado, se constata, que este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de mayo de 2012, procedió a admitir la presente demanda incoada por la ciudadana MERY YULI HENCH DAVILA, contra la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LOPEZ MARCANO, plenamente identificadas en autos, no constatando por error involuntario, que dicha demanda no cumplía con uno de los requisitos establecidos para la estimación de las costas y costos demandados, como es precisamente, el desglose de las cantidades y conceptos, de los gastos causados con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguió la demandante de autos, contra la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LOPEZ MARCANO, la cual resultó totalmente vencida en la sentencia proferida por este Juzgado, cuyo juicio se encuentra actualmente en fase de ejecución.-
En ese sentido, este Tribunal, por cuanto dicha demanda de costas procesales presentada por la ciudadana MERY YULI HENCH DAVILA, aduce de un requisito esencial, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar INADMISIBLE la misma, como así será declarado en el dispositivo de este fallo, resulta infructuoso pronunciarse sobre la cuestión previa alegada por la parte demandada, y así de declara.-
En consecuencia, y de conformidad con lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana MERY YULI HENCH DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.897.750, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARI ELIZABETH HENCH DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.767.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.887, contra la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LOPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.287.886, y así se decide.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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