REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-002003

En fecha, 26 de Noviembre de 2009, fue presentada la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.040.362, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2003.-

Pues bien, desde el día 30 de Noviembre de 2003, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la demandante, interés en que se le de curso a la presente demanda - En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se tramite la presente demanda por Acción mero declarativa, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.040.362, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica