REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-001065

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados el primero por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573, en su carácter de Apoderada Judicial de la sucesión TABARES VELASQUEZ y TABARES RANGEL, en fecha 06 de Junio de 2.012, y el segundo y tercero por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FARAJALLA KOBROSLY, plenamente identificado en autos, en fecha 11 y 12 de Junio de 2.012, respectivamente y visto asimismo, la diligencia de fecha 19 de Junio de 2.012, suscrita por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, antes identificada, con la cual se opone a la admisión de los documentales presentados por la parte demandada, este Tribunal a los fines de su admisión, antes observa:
En cuanto a la oposición formulada en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, considera este Tribunal que el contenido de la prueba permite establecer los hechos controvertidos en el juicio, pudiéndose con la misma establecer su finalidad, y por consiguiente serán valoradas al momento de pronunciarse en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba.-
DE LA PARTE DEMANDADA

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
DE LA PARTE DEMANDANTE

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, provee así:
1.- Se ordena oficiar a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este Juzgado, lo solicitado en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copias certificadas del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
2.- Se ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a este Juzgado, lo solicitado en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copias certificadas del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
3.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 587.408, a las 9:00 de la mañana, rinda sus respectivas declaraciones.-
4.- Se ordena la citación del ciudadano HECTOR NAVARRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.285.324, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 9:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Citación.-

5.- Se ordena la citación de la ciudadana CLAUDIA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.816.350, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación, a las 9:00 de la mañana, para que ratifique en su contenido y firma el documento señalado en el Capitulo IV. Líbrese Boleta de Citación.-

6.- Se ordena la citación del ciudadano RAMON A. CERMEÑO B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nº 18.791, los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 de la mañana, para que ratifique en su contenido y firma el documento señalado en el Capitulo IV. Líbrese Boleta de Citación.-

7.- Se ordena la citación del ciudadano FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.063, los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 de la mañana, para que rinda sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado. Líbrese Boleta de Citación.-
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-