REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-A-2012-000006

Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 15.514.517, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudadana LUSBELY JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada, presentado por la Abogada MARIA SPERANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.104, en su carácter de parte actora, así como el escrito de oposición a la oposición presentada por la demandante, este Tribunal a los fines de proveer sobre los mismos, antes observa:

Se opone la parte actora a las documentales promovidas por la parte demandada, fundamentando su oposición en el Artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo establecido en los Artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, alegando la inadmisibilidad de las mismas, en virtud de que en la oportunidad de la contestación de la demanda, acompañó a la misma fotocopias de documentos privados simples, y posteriormente, en el último día del lapso de promoción de pruebas, promovió seis (6) recibos privados así como un depósito bancario en original,

Por otra parte, la actora se opone a la prueba de informes promovida por la demandada de autos, solicitando la inadmisibilidad de la misma, por impertinente, toda vez que con ello nada demostrará respecto al hecho fijado por este Tribunal.-

Ahora bien, este Tribunal vistas las pruebas promovidas por la parte demandada, así como los fundamentos de hecho y de derechos en las cuales la parte actora fundamentó su oposición, considera necesario y pertinente, pronunciarse sobre la valoración o no de las pruebas promovidas, en cuanto a la impugnación de las mismas, en la sentencia definitiva que ha de proferir en la presente causa, por cuanto hacerlo en esta oportunidad podría de alguna manera, adelantar opinión sobre el fondo de la controversia, y en ese sentido, será en el fallo definitivo, la oportunidad procesal para el análisis minucioso de la mismas, y así se decide.-

En consecuencia, para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le resulta forzoso declarar Sin Lugar la oposición a las pruebas de la parte demandada, con respecto al fundamento planteado por la ciudadana MARIA SPERANZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.104, en su carácter de parte actora en la presente causa.-

Ahora bien, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 15.514.517, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudadana LUSBELY JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, y en ese sentido procede a admitirlas por no aparecer manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción del informe técnico a que se refiere la demandada, en el numeral dos (2), del capítulo II de su escrito de promoción, toda vez que el mismo nada aporta a este proceso, pues que el punto controvertido en el presente juicio, es distinto a aquél que pretende demostrar la promoverte con la referida prueba, en consecuencia este Tribunal niega la misma por impertinente, quedando la misma desechada del presente procedimiento, y así se decide.

En consecuencia, y a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte demandada en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, el tribunal ordena oficiar al Banco de Venezuela, a los fines de que informe a este Juzgado, sobre la fecha en la cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA SPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.154.982, cerro la cuenta bancaria de ahorro signada con el Número 0102-0412-710100122549. Líbrese oficio y acompáñesele al mismo copia certificada del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se insta a la parte interesada, ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar.
Finalmente, y por cuanto las pruebas a evacuar, no son de mayor complejidad, este Juzgado, de conformidad con lo pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de su evacuación. Así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA



HPG/mónica