REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000089
En el día de hoy, 5 de Junio de 2.012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, ni de la Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO la presente demanda de divorcio incoado por KATTY OVIOL GARCIA contra AARON JHON WILLIAMS, y se ordene el archivo del Expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.- Años 202º de la Independencia, y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/Lorena A.-
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