REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000165

En el día de hoy, 05 de junio de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que comparecieron los abogados CLAUDIA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.524, así como el ciudadano ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.106, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano PEDRO LUIS MATA, plenamente identificado en autos. Asimismo se deja consta que no compareció la parte actora, ciudadana ELENA MATA, igualmente identificada en autos, así como tampoco la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado expone: En virtud de la incomparecencia de la parte actora, arriba identificada, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente demanda de divorcio incoada por la ciudadana ELENA CONCEPCION MATA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.327.091, contra el ciudadano PEDRO LUIS CHACIN BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.977.539, y así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

Los apoderados de la parte demandada


HPG/mónica