REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-F-2003-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTES: RAUL JOSE CABRERA ROSAS y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.962.551 y V-16.962.375 respectivamente y ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARYURY JOSEFINA BASTARDO RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 59.345.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: ROLANDO ALFONSO CORDERO CABRERA, RICARDO AUGUSTO CORDERO CABRERA, CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO y GENOVEBA CORDERO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.715.717, 7.606.155, 8.496.876 y 1.659.208 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO y ELIAS SIMON FARCHEG BASSIM, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 26.619 y 98.243 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, por escrito de demanda, propuesto por los ciudadanos RAUL JOSE CABRERA ROSAS y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.962.551 y V-16.962.375 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en Inpreabogado bajo el No. V-8.470.504 y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos: ROLANDO ALFONSO CORDERO CABRERA, RICARDO AUGUSTO CORDERO CABRERA, CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO y ANGELA GENOVEBA CORDERO DE CABRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.715.717, 7.606.155, 8.496.876 y 1.659.208 respectivamente.-
Por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de El Tigre, dictó decisión mediante la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente con Sede en Barcelona.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2002 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sede en Barcelona dictó auto mediante el cual admite la demanda.-
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2003 diligenció el apoderado actor solicitando se libren carteles de emplazamiento y se libre Edicto.-
Por diligencia de fecha 08 de septiembre de 2003 diligenció el apoderado actor solicitando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, la remisión del expediente a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de ésta Circunscripción Judicial a los fines de proseguir con la presente causa, por cuanto los menores cumplieron la mayoría de edad, y en fecha once de septiembre se remitió el presente expediente.-
En fecha 15 de septiembre de 2003 se recibió el presente expediente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2003 se le dio entrada al expediente y se acuerda proseguir el curso de Ley.-
En fecha 10 de Octubre de 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda el emplazamiento del codemandado y fallecido Roberto Antonio Cabrera Cordero mediante Edicto y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, se libró Edicto y oficio al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 05 de Diciembre de 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda admitir la demanda de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación y se acuerda librar Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 05 de Junio de dos mil doce, los ciudadanos RAUL JOSE CABRERA ROSAS y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.962.551 y 16.962.375, asistidos por la abogada en ejercicio MARYURY JOSEFINA BASTARDO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 59.345, desisten de la presente acción y del procedimiento en la forma siguiente: En horas de despacho del día de hoy, 05 de Junio de 2.012 compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: RAUL JOSE CABRERA ROSAS Y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.962.551 y 16.962.375, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARYURY JOSEFINA BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 10.995.768, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.59.345, quienes solicitan y exponen: desistimos de la acción y del procedimiento de la presente demanda así mismo solicitamos que se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble mencionado en dicha demanda y una vez homologado dicho desistimiento se oficie al Registro Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y se notifique a las partes demandadas. Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento de la acción y del procedimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-F-2003-000027.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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