REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP12-V-2012-000058
CUADERNO DE MEDIDA : BH11-X-2012-000012

Admitida como fue la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentada por la ciudadana: GLEDYS GARCIA NORIEGA DE MALAVE contra los ciudadanos JULIAN JOSE VILLARROEL RUIZ y BOLIVAR BORTA VILLARROEL RUIZ, este Tribunal aperturó el presente cuaderno de medidas por auto del 22 de mayo de 2012.-
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
DE LA PETICION CAUTELAR
En escrito que cursa a los folios uno (1) al cuatro (4) del Cuaderno de Medidas, la ciudadana: ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.141, en su condición de apoderada judicial de la parte actora abogada GLEDYS GARCIA NORIEGA DE MALAVE, plenamente identificada en los autos, en el Capítulo Segundo DE LOS HECHOS Y DEL PETITORIO, expone lo siguiente:” (…) “Siendo que, por informaciones aportadas por mí poderdante , la parte demandada en la actualidad, se encuentra realizando una serie de gestiones para dar en venta varias de las parcelas que conforman Empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR, C.A.,; es por lo que, con vista a tal situación de hecho y la posición jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal en sus Salas Constitucional y de Casación Civil, ocurro por ante su digna y competente autoridad a requerirle, CON CARÁCTER DE URGENCIA, que de conformidad con el artículo 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, DECRETE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LAS PARCELAS QUE CONFORMAN A LA EMPRESA PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, BAJO EL NUMERO DOCE (12), TOMO A-52, CON DATA 04-07-1995; A FIN DE QUE NO RESULTE ILUSORIA O INFRUCTUOSA LA PRETENSION DE MARRAS .(…) (Subrayado y negrillas de la solicitante).-
En este mismo orden de ideas y al mandato legislativo contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente que: “(…) Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (…)”, por lo que es indispensable que el solicitante, además de exponer las razones por las que estima debe decretarse la medida, debe como en toda pretensión, comprobar a través de los medios probatorios legales y pertinentes la presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, a fin de que el Juez al analizar esas razones y sustentarlas en el material probatorio aportado en autos, pueda emitir la correspondiente decisión la cual debe estar debidamente motivada para así dar a conocer la justicia de lo decidido y permitir el control de las partes; es por lo que del análisis del escrito presentado por la actora y de la norma antes transcrita, este Tribunal estima pertinente que a los fines de pronunciarse acerca de la medida solicitada debe la parte solicitante aportar en el presente asunto copia certificada documento de parcelamiento signado bajo el No. 43, Tomo Primero de fecha 18 de octubre de 1996 (Cuarto Trimestre), datos estos recogidos del documento de venta consignado por la parte actora anexo al escrito libelar, que corre a los folios dieciocho (18) al veinticinco, todo ello a los fines de determinar la Parcela correspondiente a la parte demandante, en virtud de que la actora actúa en defensa de sus derechos; y es por lo que este Tribunal debe tener la certeza de cuál es la parcela adjudicada, así como los datos del documento de Opción a Compraventa suscrita entre la actora y la empresa Promociones e Inversiones Vericallar, C.A. y no sobre una universalidad de parcelas ya que al pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar en los términos solicitados se estaría lesionando derechos de terceros, aunado al hecho de que en este sentido, el Juez al dictar una medida de prohibición de Enajenar y Gravar debe necesariamente informar al Registro los datos específicos del inmueble o inmuebles sobre los cuales recae la misma, su ubicación y linderos, datos estos que sólo puede proporcionar el peticionante de la cautelar.
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe