REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000025
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.884, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de Endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), bajo el Nº 52, Tomo 13-A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31108969-1; representada por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA TRIGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.755.470 y con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Cuarta, Casa Nº K-03, Urbanización Agua Clara en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 34, Tomo 54-A de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez, Registro de Información Fiscal (RIF) J299934372, domiciliada en la Carretera Vía Lechozal, prolongación Avenida Francisco de Miranda, Casa S/N, Sector El Siete, de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRA CAROLINA VILLARROEL TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 144.107, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.002.801, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.884, en su condición de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), bajo el Nº 52, Tomo 13-A, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha trece de abril de dos mil cinco, bajo el Nº 34, Tomo 54-A, de fecha 25 de Octubre de 2010, domiciliada en la Carretera Vía Lechozal, prolongación de la Avenida Francisco de Miranda, Casa S/N, Sector El Seite de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, reclamándole la cancelación de la cantidad de PRIMERO: El monto de las letras de cambio, es decir, DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.750.000,oo), y SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio, calculados a razón del veinte por ciento (20%), los cuales se estiman en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 550.000,oo).-
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, se acordó el decreto de intimación, acordándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano LUIS RAMON BERRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.552.038, en su condición de accionista único y Representante Legal (Presidente), acordándose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines consiguientes de ley.
Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2012 se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida.-
En fecha primero de Junio de 2012 diligenció el abogado Fernando Alí Ramírez Guzmán, solicitando se declare firme el decreto de intimación y se deje constancia de los diez (10) días de despacho para hacer la oposición.-
Por auto de fecha seis (06) de Junio de 2012 se ordeno realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha cuatro de mayo de dos mil doce, fecha en la cual se agregó a los autos la comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Junio de 2012 diligenció la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Alejandra Carolina Villarroel, Inpreabogado No. 144.107, solicitando copias certificadas.-
Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
Analizadas como se encuentran todas las actas procesales este Tribunal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente causa seguida por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A., contra la también sociedad mercantil MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA C.A., se trata de una acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en el auto de admisión se ordenó la intimación de la demandada a objeto de que apercibida de ejecución dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación más un (1) día que se le concedió como término de distancia hiciera oposición o en su lugar pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas intimadas por concepto de las letras de cambio mas las costos y costas procesales.-
De la misma manera en el referido auto de admisión se advirtió al intimado que en caso de no pagar, no acreditar haber pagado o no hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
En efecto, tal como fue solicitado, en el auto de admisión se ordenó la intimación de la Empresa MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., en la persona del ciudadano Luís Ramón Berrueta, el cual se dio por intimado en fecha 17-04-2012 ante el comisionado.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada de autos si bien se dio por intimada ante el Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial, comisionado para tal fin, en fecha 17 de abril de 2012, dentro del lapso legal que le otorga el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil no hizo oposición alguna, es decir, luego de ser agregado a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, que logró la intimación personal del representante de la demandada de autos, comenzó a transcurrir primeramente el término de la distancia, y los diez (10) días para formular la oposición correspondiente en los cuales despachó este Tribunal, motivo por el cual, el día 21 de mayo de 2011 expiró el lapso para hacer oposición.-
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:
“Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Aplicada esta disposición al caso de autos y por cuanto ha quedado demostrado que la Empresa MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., representada por el ciudadano LUIS RAMON BERRUETA en su condición de representante de la empresa demandada, no formuló oposición dentro del plazo establecido en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-
II
Por lo antes expresado, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011) y se acuerda que en la presente causa se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000025. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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