REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: OLGA MERCEDES GARCIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.440.928 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 43.342.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio San Luis, primer piso oficina B-25, El Tigre del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YENILDE JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.451.367, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la ciudadana OLGA MERCEDES GARCIA DUARTE, asistida por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en contra de la ciudadana YENILDE JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente acción observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 145.750, oo), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON CATORCE (1.619,14) unidades tributarias; y siendo que la competencia por la cuantía,

no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mq.-