REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001014
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA.-
DEMANDANTE: JOSE YELIF RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.936.676.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina Nº 6, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 33.177 y de este domicilio.-
DEMANDADO: ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.175.518 y domiciliado en la Séptima Carrera Sur No. 27 de la Urbanización Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JAVIER MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 111.744.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Paris, Local 08, Primer Piso de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, por escrito de demanda, propuesto por la abogada en ejercicio REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 33.177, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE YELIF RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.936.676 y de este domicilio, contra el ciudadano ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.175.518 y de este domicilio.-
Por auto de fecha diecinueve de Noviembre de 2009, se dictó auto mediante la cual este Tribunal admite la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado.-
En fecha 19 de Enero de 2009 mediante diligencia comparece el ciudadano demandado ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER MILLAN y se dio por notificado de la presente causa.-
Por escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010 el apoderado actor, abogado Javier Millán presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 04 de Marzo de 2010 el apoderado judicial de la parte demandada abogado Javier Millán presentó escrito ratificando las pruebas consignadas con escrito de contestación de demanda.-
En fecha 16 de Marzo de 2010 la apoderada judicial de la parte actora, abogada Reyes Esperanza Cuchilla Sánchez presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 16 de Marzo de 2010 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 23 de Marzo de 2010 este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 15 de Junio de 2010 el abogado Javier Millán en su carácter de autos presentó escrito de informes.-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2010 este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “Vistos” para sentenciar con informes de la parte demandada.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de Junio de dos mil doce, comparecen por una parte el ciudadano ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA, asistido por el abogado ALDEMARO ROJAS, y por la otra la abogada en ejercicio REYES CUCHILLA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE YELIF RAMIREZ, y voluntariamente ofrecen la cancelación del monto condenado a pagar en la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2011, en los siguientes términos: “En horas de Despacho del día de hoy, 31 de mayo del año 2012, comparecieron por ante este honorable Tribunal el ciudadano ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.518, parte demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALDEMARO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.683, y la abogada en ejercicio REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE YELIF RAMIREZ, parte demandante, a los fines de exponer y consignar: Vista la Sentencia de fecha 23 de Mayo del año 2011, quedando Definitivamente firme la misma en el presente juicio en la cual el Tribunal condeno en costa al ciudadano ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA, en este sentido dicho ciudadano para cumplir voluntariamente ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de Costa y Honorarios condenados en el Juicio BP12-V-2009-001014, a la profesional del derecho REYES CUCHILLA SANCHEZ, anteriormente identificada; quien acepta conforme de común acuerdo dicho monto por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mediante Cheque Nº S 9261001603 de la Cuenta Corriente de fecha 31 de Mayo del año 2012 contra la entidad Bancaria Banco Venezuela, no teniendo nada que deber por ningún concepto en el Juicio, el ciudadano ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA. Ambas partes solicitan en vista que se encuentra concluida la causa, solicitan el auto de terminación del presente juicio y remitan dicho expediente al Archivo Judicial.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firma”.- En consecuencia este Tribunal le imparte la aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-001014.- Conste. -
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|