REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
DEMANDANTE: YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.066.130 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALSACIA LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.966.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.033.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, oficina G2-10, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.439.979.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Visto el escrito de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana: YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.439.979, en la cual solicita se le restituya y se le entregue la posesión de la parcela y bienhechurias ubicada en la Calle Diez (10) Sur s/n (adyacente a la carrera 13 Sur) del Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, libre de
personas y cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión observa:
Alega la parte actora en su escrito de demanda que ha venido poseyendo junto a su hijo el adolescente RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO RODRIGUEZ de trece (13) años y su hijo ELIANYE JOSE LAZARDE RODRIGUEZ de veintidós (22) años de edad en forma pública, continua, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, con ánimo de dueña y sin que nunca alguien le haya discutido la propiedad desde el año 1988 (09-01-88), un inmueble ubicado en en la Calle Diez (10) Sur s/n (adyacente a la carrera 13 Sur) del Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de menores, por cuanto fue creado el Circuito Judicial en dicha materia, y vista asimismo la decisión de regulación de competencia decida por el Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre de fecha trece de abril del año dos mil doce, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa.-
Por las razones expuestas y consideraciones expuestas y considerando que se encuentra involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce (14) de junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y veintiuno de la mañana (10:21 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2012-000285.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mq.-
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