REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000025
ASUNTO: BP12-M-2012-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.884, en su condición de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 2011, anotada bajo el No. 52, Tomo 13-A, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui., Rif No. J-31108969.-
APODERADA JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Cuarta, Casa Número K-03, Urbanización Agua Clara, en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 34, Tomo 54-A, de fecha 25 de Octubre de 2010, domiciliada en la Carretera vía Lechozal, prolongación Avenida Francisco de Miranda, Casa S/N, Sector El Siete de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRA CAROLINA VILLARROEL TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 144.107, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito libelar presentado por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.002.801, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.884, domiciliado en anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, Tomo 54-A, de fecha 25 de octubre de 2010, reclamando a la parte demandada los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), correspondiente al monto de las letras de cambio.- SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo ) por concepto de costas y costos estimados en un veinte por ciento (20%).-
Admitida la demanda por auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, se ordenó la intimación de la demandada, comisionándose para la intimación al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
Por auto de la misma fecha, en cuaderno separado se decreto la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, comisionándose para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de ésta circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha cuatro de Mayo de dos mil doce, se agregó a los autos la comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 23 de Mayo de dos mil doce la abogada ALEJANDRA CAROLINA VILLARROEL TINEO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Empresa MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A., presentó escrito mediante el cual consigna poder y solicita copia certificada.-
Mediante diligencia de fecha primero de Junio de dos mil doce, el abogado Fernando Alí Ramírez solicita se decrete firme el decreto de intimación y cómputo por secretaría y se deje constancia de los diez días para hacer oposición.-
En fecha 05 de Junio de dos mil doce diligenció el abogado Fernando Alí Ramírez G., solicitando le sean entregadas las cantidades de dinero embargadas.-
Por auto de fecha 06 de Junio de dos mil doce se dictó auto mediante el cual se acuerda el cómputo solicitado.-
En fecha 14 de Junio de dos mil doce este Tribunal dictó decisión mediante la cual se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se declara definitivamente firme el decreto de intimación de fecha 16 de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce, comparecen ante este Tribunal por una parte el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A., identificada en autos, y por la otra la ciudadana Abogada ALEJANDRA CAROLINA VILLARROEL TINEO, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS LA INDEPENDENCIA, C.A.”, y celebraron convenimiento de pago en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDADA, formalmente, a través de su apoderada abogada ALEJANDRA CAROLINA VILLARROEL TINEO, ampliamente identificada, en este acto, reconoce expresamente que, le adeuda a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 2.750.000,00) monto éste, equivalente a TREINTA MI QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (30.555,55 U.T.), según las letras de cambio reseñadas a continuación: Letra 1/4, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 750.000,oo) equivalente a OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (8.333,33 U.T.), con fecha de vencimiento treinta (30) de octubre de 2011. Letra 2/4, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000.000,00) equivalente a ONCE MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.111,11 U.T), con fecha de vencimiento quince (15) de noviembre de 2011. Letra 3/4, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.000,00) equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.555,55 U.T.), con fecha de vencimiento quince (15) de diciembre de 2011. Letra 4/4, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.000,00) equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.555,55 U.T.) con fecha de vencimiento treinta (30) de enero de 2012, letras éstas acompañadas al Libelo de Demanda y que, constituyen los montos vencidos y señalados en tal libelo, los cuales reconoce en este acto de conformidad con la Ley, y conviene en pagársela a LA DEMANDANTE de la siguiente forma: a) En este acto y con un único pago, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLVIARES FUERTES (Bsf. 2.500.000,oo) con dinero proveniente del monto embargado por el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, cantidad que se le paga en este acto en forma definitiva, si LA DEMANDANTE conviene en el presente arreglo amistoso.- SEGUNDA: Seguidamente LA DEMANDANTE expone: Que acepta expresamente y conviene que LA DEMANDADA, le pague en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLVIARES FUERTES (Bs.f. 2.500.000,00) en la forma mencionada anteriormente, dejando constancia que, conviene en recibir el dinero de parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, en cheque a nombre de la Sociedad Mercantil ”CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A.”, una vez que se homologue el presente Convenimiento de Pago. De la misma forma, LA DEMANDADA, conviene con el Abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, Titular de la Cédula de identidad número V-11.002.801, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 76.884, en pagarle la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 295.734,96) los cuales serán pagados de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 295.734,96), con el restante del monto embargado por el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia el prenombrado Abogado que conviene en recibirlo de parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, en cheque a su nombre (FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN) una vez que se homologue el presente Convenimiento, todo ello por concepto de honorarios de profesionales por sus actuaciones en forma total y definitiva dejando constancia si así lo conviene en este acto que, nada queda a debérsele.- TERCERA: Seguidamente el Abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, ampliamente identificado, expone: Que acepta expresamente y conviene que LA DEMANDADA, le pague la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 295.734,96) con el dinero restante del monto embargado por el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia que, conviene en recibirlo de parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOAQTEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, en cheque a su nombre (FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN) una vez que se homologue el presente Convenimiento manifestando que por efectos del presente pago LA DEMANANTE NI LA DEMANDADA, nada quedan a deberle por concepto de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto relacionado con los mismos.- CUARTA: En consecuencia, ambas partes declaran que la obligación mercantil ejecutada, queda extinguida por efecto de este Convenimiento de Pago, por lo tanto LA DEMANDADA nada queda a deberle a LA DEMANDANTE, por esta obligación ni por ningún concepto relacionado con la misma, como tampoco por costas procesales, ni por financiamiento, intereses de mora, gastos por cobranza extrajudicial o judicial, honorarios profesionales del Abogado actuante en este juicio y cualquier otro concepto derivado de dicha obligación mercantil.- QUINTA: Por cuanto LA DEMANDANTE, solicitó y ejecutó el embargo preventivo sobre la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.795.734,96), en dinero en efectivo, como consta en el Cuaderno de Medidas, LA DEMANDANDA, solicita del Tribunal que, una vez que suspenda dicha medida preventiva, elabore los cheques por los montos antes reseñados de acuerdo al presente Convenimiento Judicial de Pago, a nombre de LA DEMANDANTE “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A.” (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500.000,00) y del Abogado y Endosatario en Procuración: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.295.734,96), con los cuales se paga el saldo del monto convenido. LA DEMANDADA, por efectos de este Convenimiento Judicial, nada queda a deberle a LA DEMANDANTE, por la obligación demandada ni por ningún otro concepto relacionado con la misma ni por daños y perjuicios de ninguna índole entre sí.- SEXTA: LA DEMANDANTE, solicita del Tribunal que, por los efectos jurídicos de este Convenimiento Judicial de Pago, suspenda la medida preventiva decretada en el presente juicio y la ejecutada parcialmente en dinero efectivo por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLVIARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.795.734,96), propiedad de LA DEMANDADA, bajo la condición de que emita los Cheques arriba descritos a los nombres y por las cantidades acordadas, según lo pactado en el presente Convenimiento Judicial de Pago. Seguidamente LA DEMANDADA, indica al Tribunal, que está de acuerdo en que se suspenda la medida preventiva de embargo y que emita los cheques mencionados a nombre de LA DEMANDANTE y del ENDOSATARIO EN PROCURACION, por los montos, previamente convenidos, porque en este acto se paga la totalidad del monto convenido entre ambas partes.- SEPTIMA: Ambas partes, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, solicitan del Tribunal, que por cuanto la obligación mercantil quedó pagada y extinguida en su totalidad y nada tienen que reclamarse por ningún concepto, principal ni derivado de la misma, y por cuanto el presente Convenimiento no es contrario a derecho, lo HOMOLOGUE, una vez que emita los cheques con dinero proveniente del monto embargado a nombre de LA DEMANANTE: “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS LA ESPERANZA, C.A.” y del Abogado y Endosatario en procuración: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y, de conformidad con la Ley, le dé el carácter de cosa juzgada y, se nos expidan cuatro (04) copias certificadas del presente escrito y de su auto de homologación, para fines legales consiguientes.- Finalmente, se solicita que el presente escrito constante de seis (06) folios útiles, una vez recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial No Penal de El Tigre (Estado Anzoátegui), cumplidos los trámites de rigor, sea incorporado al Asunto Principal identificado con el Alfanumérico Electrónico BP12-M-2012-000025, a fin de que a la brevedad posible se provea lo conducente.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIO JUDICIAL DE PAGO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda SUSPENDER la medida preventiva de embargo decretada 16 de Marzo de 2012 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de abril de 2012, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) ) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-M-2012-000025.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe