REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
DEMANDANTE: YULEIVIS CAROLINA COVA BETACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.111.029, con domicilio en la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.250.-
DEMANDADO:OSCAR ANTONIO QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.117.027, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
BREVE RESEÑA
El presente juicio se inició en virtud de demanda de divorcio incoada por la ciudadana YULEIVIS CAROLINA COVA BETACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.111.029, con domicilio en la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.250, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.117.027, de este domicilio.-
En fecha 26 de julio de 2011, se le dio entrada a la presente demanda y se dicto auto mediante el cual se le Insta a la parte actora consigne copia de la cedula de identidad a los fines de verificar su apellido por cuanto no coincide el libelo con el acta de matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, la ciudadana YULEIVIS CAROLINA COVA BETACOURT consigna la copia de la cedula de identidad solicitada a los fines de la admisión de la demanda.-
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose al Alguacil de este Tribunal la citación de la parte demandada y la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Al folio quince (15) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 27 de octubre de 2011, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Antonio Quintero Mora.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, solo con asistencia de la demandante de autos, ciudadana YULEIVIS CAROLINA COVA BETANCOURT, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES, plenamente identificado en los autos.-
En fecha 13 de febrero de 2012, oportunidad para la celebración del segundo acto reconciliatorio del proceso, éste se realizo sólo con asistencia de la parte demandante, ciudadana YULEIVIS CAROLINA COVA BETANCOURT, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES.-
En fecha 22 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para el acto de la contestación a la demanda, compareció la ciudadana YULEIVIS CAROLINA COVA BETANCOURT, debidamente asistida de abogado, quien insistió en continuar con la presente demanda y solicita se abra el Juicio a pruebas.-
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal fijo el acto de informes para el décimo quinto día de Despacho siguiente a la fecha.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Dice la parte actora, que en fecha 04 de junio de 2007, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, con el ciudadano Oscar Antonio Quintero Mora…que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, Manzana 9, N°: 4 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui…que de la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes que liquidar.-
Que en un principio su vida matrimonial se desarrollo en una completa normalidad y armonía, que luego su matrimonio no pudo llegar a un feliz termino, hasta que a principios del mes de julio del año dos mil siete por desavenencias y problemas surgidos en el curso de su vida conyugal su esposo agarro todas sus pertenencias y se marcho abandonando el hogar.-
Que por todo lo anteriormente expuesto acude con la finalidad de demandar en Divorcio como formalmente lo hace a su conyugue OSCAR ANTONIO QUINTERO MORA…por la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir por Abandono Voluntario.-
En la oportunidad del lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
-II-
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa, previamente observa lo siguiente:
De autos se evidencia que la pretensión de la parte actora no es más que demandar en divorcio a su cónyuge, ciudadano OSCAR ANTONIO QUINTERIO MORA, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, cuyas normas contemplan lo referente al abandono voluntario, y en virtud de ello así debe declararlo el Juzgador de esta causa…alegando que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existe comunidad conyugal que liquidar; en la oportunidad procesal de contestar la demanda, la demandada no hizo uso de ese derecho.-
Ahora bien, de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la demanda, se demuestra la existencia del vínculo que se pretende disolver a través de la presente acción.-
En tal sentido, señala el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; que los Jueces no declararán con lugar la demanda si no es aportada la plena prueba de los alegatos expuestas en ella, asimismo dispone el artículo 12 del mismo Código el deber de decidir de conformidad con lo alegado y probado en autos; y al no haber demostrado la parte actora sus alegatos, y habiendo logrado la parte demandada enervar los alegatos contenidos en la demanda, resulta forzoso declarar sin lugar la demanda en tal como lo dejará establecido en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Así las cosas, en efecto esta Juzgadora no observó en los autos que la parte actora aportara elemento probatorio alguno que llevara a la convicción de que la parte demandada, ciudadano OSCAR ANTONIO QUINTERO MORA, estuviera incursa en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir el Abandono Voluntario, que motivara a la disolución de la relación matrimonial que los une.-
Es conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-
De tal manera, considera quien aquí decide, que la parte actora no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, en este sentido el accionante, tenía la carga de demostrar lo señalado, cuando lo cierto es que no demostró que se haya producido el abandono voluntariamente por parte de su cónyuge, ciudadano OSCAR ANTONIO QUINTERO MORA, por tal razón, estima esta Juzgadora que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana YULEIVIS CAROLINA COVA BETANCOURT, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO QUINTERO MORA, ambas partes plenamente identificadas en los autos y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA Acc.,
PATRICIA QUIJADA.-
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N°: BP12-F-2011-000165.-
LA SECRETARIA Acc,
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