REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A, debidamente asistido por el Abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 132.122.-

DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el numero 04, tomo A-69.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A, debidamente asistido por el Abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 132.122, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el numero 04, tomo A-69.-
En fecha 20 de abril de 2012, se le dio entrada a la presente demanda.-
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal Admitió la presente demanda, librándose despacho para la intimación de la parte demandada comisionándose para dicha practica al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.-

En fecha 30 de abril del presente año, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, en su carácter de autos, y debidamente asistido por el Abogado FELIX LARA CAÑA, consigna escrito mediante el cual ratifica la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada.-
Al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante el cual deja constancia de haber recibido emolumentos a los fines de sacar las copias del libelo de la demanda y enviar oficio al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoategui.-
En fecha 14 de junio de 2012, mediante escrito el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A, debidamente asistido por el Abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 132.122, por una parte y por la otra el ciudadano RAMON MIGUEL GUILLEN RODRIGUEZ, Vicepresidente de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A, debidamente asistido por la Abogada LIZ PALMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 132.192, acuden a los fines de exponer y manifestar su voluntad de celebrar Convenimiento de Pago, en los siguientes términos: “PRIMERO: El Deudor se da por intimado, acepta y conviene en el pago de las cantidades de dinero demandadas por La Acreedora , se derivan de servicios prestados por la misma a mi representada según la relación facturas originales que se anexan al presente por La Acreedora, que la suma demandada representa una porción de la deuda total por servicios prestados al Deudor, que a su vez dio origen a la emisión de cheque en el cual se fundamenta la acción.- SEGUNDO: El Deudor conviene con la Acreedora al pago de la cantidad de bolívares UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.1.631.578,00), como abono capital adeudado, asimismo la cantidad de bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs.274.790,00), por concepto de costa y gastos causados las cuales solicito al Tribunal se deduzcan de cantidades legítimamente embargadas y se de en pago a la Acreedora mediante la emisión de un cheque.- TERCERO: En el entendido que quedará pendiente pago por concepto de capital por bolívares QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs.566.742,00) e igualmente bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs.274.790,00), por concepto de costas y gastos, ambas partes de mutuo acuerdo establecen que el mismo se deberá efectuarse de la siguiente manera: Un primer pago por bolívares CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BS.420.766,00), pagadero el quince (15) de julio del año dos mil doce (2012) y Un segundo pago por bolívares CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BS.420.766,00), pagadero el día quince (15) de agosto del año dos mil doce (2012), debiendo hacer constar el pago mediante deposito o acto autentico. De no dar cumplimiento a lo acordado, podrá solicitar La Acreedora a este Tribunal se decrete la ejecución de lo convenido y proceder a la ejecución del mismo, causando intereses moratorios, costas, pago de honorarios profesionales calculados conforme a la Ley.- CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados causados por ambas partes, serán cancelados por La Acreedora y El Deudor, conforme acuerdos previamente establecidos y consideraciones de Ley”.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2012-000044.-

LA SECRETARIA.,


KRT
ASUNTO: BP12-M-2012-000044