REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000192
ASUNTO: BP12-F-2011-000192

, domiciliado en la Calle Páez, casa s/n del Sector Pajalito, de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: YOLANDA JOSEFINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor
de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°.
4.910.825, con domicilio en la Avenida Libertador Conjunto
Residencial Fray Manuel Hinostrosa, en la Planta Baja,
Apartamento 4-B, ubicada en la Zona Urbana de Pariaguan,
Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: PARTICION Y LIUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: HENRY CELESTINO TRANQUINI CHARMEL, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GOMEZ PEREZ.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del municipio Francisco de Miranda de esta circunscripción judicial.-
En fecha 28 de febrero del 2012, la parte demandada ciudadano HENRY CELESTINO TRANQUINI CHARMEL, le confirió poder apud-acta a las abogados NUVIA CHACARE e IRMA MORAO, inscritas en Inpreabogado bajo el Nº: 49.217 y 85.204.-
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo del 2012, la co-apoderado de la parte actora abogado NUVIA CHACARE, consigno comisión conferida al Juzgado del municipio Francisco de Miranda de esta circunscripción judicial debidamente cumplida, la cual fue agregada a los autos en fecha 06 de marzo del 2012.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril del 2012, la parte demandada ciudadano HENRY CELESTINO TRANQUINI CHARMEL, asistido por la abogado NUVIA CHACARE, desistió del presente procedimiento.
Por auto de fecha 04 de mayo del 2012, se dicto auto en el cual este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento hasta tanto la parte demandada exprese su consentimiento.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio del 2012, la parte demandada ciudadana YOLANDA JOSEFINA GOMEZ PEREZ, asistida por la abogado MARIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.281, se da por notificada del desistimiento formulado por la parte actora en la presente causa y solicita que el mismo sea homologado
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 24 de abril del 2012, la parte demandada ciudadano HENRY CELESTINO TRANQUINI CHARMEL, asistido por la abogado NUVIA CHACARE, desistió del presente procedimiento, igualmente consta de autos que en fecha 26 de junio del 2012, la parte demandada ciudadana YOLANDA JOSEFINA GOMEZ PEREZ, asistida por la abogado MARIA SANCHEZ, ya identificada en autos se da por notificada del desistimiento formulado por la parte actora y solicita que el su homologación
De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, observándose de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda, y por cuanto la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, aunado a que fue debidamente aprobado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de junio del 2012, ello es suficiente para que este Tribunal le imparte su homologación. Y así se decide.-
Este Tribunal visto lo expuesto anteriormente, y evidenciándose que el Desistimiento fue realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, conforme a lo previsto en el precitado artículo, considera este Juzgado que tal actuación se realizó conforme a derecho.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al presente expediente.- Conste.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,