REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000331
ASUNTO: BP12-V-2012-000331

Vista la anterior demanda de QUERELLA INTERDICTAL y los recaudos acompañados, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, incoada por la ciudadana MERCEDES ALFONZO DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.003.753, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARILYN ALMEIDA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 60.122, contra los ciudadanos CAROLINA MILLAN, REINA MARIN, LESBIMAR SOLER, MARIA CABRERA, ANDREINA DIAZ, YARDELIS ALFONZO, PAULIS RODRIGUEZ, YEXIS LOPEZ, GABRIELA FLORES, ISMARYS VALOR, MANUEL RODRIGUEZ, SANDRA VILLASANA, ELIZABETH VILLASANA, GRELIMAR SERRANO y OTROS, titulares de la cédula de identidad N º 25.059.779, 10.203.368, 20.547.200, 25.757.200, 21.689.363, 20.172.007, 17.262.911, 21.175.549, 20.549.319, 25.877.737, 25.059.782, 10.937.974, 13.498.052, 18.227.161.-
Este Tribunal antes de proveer o no sobre la Admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión minuciosa del presente asunto, de los recaudos acompañados y de los hechos narrados por la parte actora, se pudo evidenciar que las pruebas acompañadas por el querellante resultan insuficientes, es decir., no demuestra la perturbación de que dice ser objeto.-
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y por cuanto considera quien aquí decide y de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda de Querella Interdictal Restitutoria, presentada por la ciudadana MERCEDES ALFONZO DE ALMEIDA OLIVEROS, plenamente identificada en autos.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los DOS (02) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-