SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 11:05:33 A.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000113
PARTE DEMANDANTE LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 217. 088.

ABOGADO ASISTENTE HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 812.

PARTE DEMANDADA RAIZA TRINIDAD PARRA ARCIA, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 243.845.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por la vía Intimatoria.

MATERIA MERCANTIL.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; donde se admite por auto de fecha 07 de julio de 2011, acordando la intimación de la parte demandada.
Por cuanto no fue posible la intimación personal de la parte demandada, este Tribunal, a solicitud de la parte demandante, acordó su intimación mediante Cartel, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 11 de diciembre de 2011.
En actuación de fecha 17 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado en la morada del intimado un ejemplar del Cartel que se publico en la prensa.
Vencido el lapso concedido en el Cartel, sin que conste en autos la intimación personal de la parte demandada; este Tribunal previa solicitud de la parte demandante procedió a designarle defensor Judicial, recayendo dicha designación en la persona del abogado Maurice Nichols, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.899.
En diligencia de fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 217. 088, otorgó poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio CARLOS LANDER CHACIN y BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.231 y 41. 953, respectivamente.
Ahora bien, en escrito de fecha 22 de mayo de 2012, las partes – demandante, ciudadano LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ representado por sus apoderados judiciales CARLOS LANDER CHACIN y BRENDAN GRANT LA BARRIE, con facultad expresa para convenir, y la demandada, ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA ARCIA, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 243.845, debidamente asistida por el abogado Maurice Nichols, antes identificado, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La demandada se da intimada en el presente proceso, renuncia expresamente al lapso de comparecencia establecido en el Código de Procedimiento Civil y por consiguiente conviene tanto en los hechos narrados, así como en el derecho alegado, es decir, conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados y como consecuencia de ello ofrece cancelar a EL DEMANDANTE, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16. 500,00), los cuales se discriminan en los siguientes conceptos: Por concepto de capital, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,00) por concepto de intereses, honorarios profesionales de abogados, gastos judiciales y/o extrajudiciales. SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece cancelar la deuda convenida, de la siguiente forma: a) Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) , con vencimiento la primera de ellas en fecha treinta (30) de Mayo de 2012. b) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6. 500,00), el día treinta (30) de Noviembre del 2012. TERCERO: EL DEMANDANTE acepta expresamente la oferta realizada por LA DEMANDADA y como consecuencia de ellos conviene en aceptar las cantidades ofrecidas por LA DEMANDADA en la forma y condiciones anteriormente descrita , sin que esto implique novación de la deuda. CUARTO: La falta de pago de una de las cuotas estipuladas anteriormente, dará derecho a EL DEMANDANTE a considerar de plazo vencido la totalidad de la deuda y en consecuencia proceder como si se trata de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. QUINTO: Las partes de mutuo acuerdo convenimos que las cantidades convenidas serán canceladas en la forma descrita anteriormente y las mismas serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), signada bajo el N°. 0116-0152-96-0006219675, cuyo titular es el ciudadano LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ. De igual manera solicitamos de este Despacho se sirva proceder a homologar el presente convenimiento a fin de que adquiera carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTO: Con el pago de la última cuota establecida EL DEMANDANTE conviene en no tener nada que reclamar, teniendo la presente declaración carácter de finiquito de la referida relación mercantil…”.
Este Tribunal admite el convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito .Lo homologa; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-M-2011-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 11:05:33 A.m.