SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 10:38:33 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001151
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos SAVERINO SCARDIGNO
y ERMINIA GIROTA FASCIANO, cónyuges, de nacionalidad Italiana el Primero de los nombrados y con Pasaporte Nro. 80486, y de nacionalidad venezolana la segunda, portadora de la cédula de identidad número V- 8. 336.329.
Abogado Asistente VIRGILIO PADILLA SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, estado Anzoátegui,, los ciudadanos SAVERINO SCARDIGNO y ERMINIA GIROTA FASCIANO, cónyuges, de nacionalidad Italiana el Primero de los nombrados y con Pasaporte Nro. 80486, y de nacionalidad venezolana la segunda, portadora de la cédula de identidad número V- 8. 336.329, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de mayo de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, estableciendo el domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, calle Cardenal Quintero, Manzana 15, N°-12, de la Fundación Mendoza de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, “donde habitamos ininterrumpidamente hasta que en nuestra vida conyugal, desde el 28 de marzo de 2004, se presentaron entre nosotros situaciones de hecho…convirtiéndose lamentablemente en una ruptura prolonga y definitiva de la misma…”.Agregan los ciudadanos SAVERINO SCARDIGNO y ERMINIA GIROTA FASCIANO, que durante su unión matrimonial “no procreamos hijos y no se generaron para la Comunidad de Gananciales bienes alguno, por lo que no existen ningún tipo de bienes que liquidar”. En razón de lo antes exponen los precedentemente ciudadanos, dada ruptura prolongada de la vida en común, solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal admite la solicitud, y acuerda la citación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana, quien fue debidamente citada en fecha 07 de junio de 2011, procediendo el Alguacil de este Tribunal, el 08 de junio de 2010, a consignar la boleta debidamente firmada.
En actuación presentada en fecha 09 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Fabiola Quintana Fernández, solicitó a este Tribunal, con fundamento en el artículo 185 –A del Código civil, que “inste al ciudadano SAVERINO SCARDIGNO a presentar Ad-Effectum vivendi el Pasaporte Nro. 80.486 del cual es titular y que el Tribunal certifique la respectiva copia…”.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal acordó requerir del ciudadano SAVERINO SCARDIGNO, “presentar ante este Despacho ad-Effectum vivendi el original del Pasaporte N°. 80. 486, del cual es titular. Igualmente acuerda este Juzgado oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME- requiriendo el movimiento migratorio del mencionado ciudadano…”.
En fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal recibe comunicación Nro. 38782010, de fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual informa que el ciudadano SAVERINO SCARDIGNO “…no registra Movimiento Migratorio en nuestro sistema…”
Ahora bien, desde el 28 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal insto al ciudadano SAVERINO SCARDIGNO que presentara ante este Despacho el original del Pasaporte Nro. 80. 486, hasta el día de hoy, 11 de junio de 2012, han transcurrido un (1) año, once (11) meses y catorce (14) días, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que el ciudadano SAVERINO SCARDIGNO, haya consignado el documento requerido, y aunado a ello no ha ejecutado ningún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad a la presente solicitud.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Declara que en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SAVERINO SCARDIGNO y ERMINIA GIROTA FASCIANO, cónyuges, de nacionalidad Italiana el Primero de los nombrados y con Pasaporte Nro. 80486, y de nacionalidad venezolana la segunda, portadora de la cédula de identidad número V- 8. 336.329, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-001151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 10:38:33 a.m.
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