SENTENCIA DEFINITIVA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 10:20:25 A.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-000280
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal como consecuencia de la solicitud de titulo supletorio de vivienda, formulada por la ciudadana BETHSABEE JOSEFINA FRANCO CALKITIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 327. 487, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 757, este Juzgado instó que la ciudadana BETHSABEE JOSEFINA FRANCO CALKITIS, consignara dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha (28 de febrero de 2011), “para que...consigne los datos que son requeridos, a los fines de admitir la presente solicitud...”, por cuanto en la solicitud “...no aparece el nombre del comprador de las bienhechurías descritas en el presente Asunto”.
Este Tribunal, por cuanto la ciudadana BETHSABEE JOSEFINA FRANCO CALKITIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 327. 487, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 757, no subsano dentro del lapso concedido la omisión señalada por este Tribunal en el auto al que hace referencia supra, es forzoso, declarar INADMISIBLE, la solicitud de Título supletorio de Vivienda, formulado por la mencionada ciudadana. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-000280
SENTENCIA DEFINITIVA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 10:20:25 A.m.
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