SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 12:05:56 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001071
PARTE DEMANDANTE SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14. 828. 860 y 8. 244. 664, respectivamente
APODERADO JUDICIAL ELIAS BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8. 237. 621, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil MI RECREO NUEVA BARCELONA C.A., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio del 2006, anotado bajo el Nro. 74, tomo a- 25 , con medicación acta de Asamblea de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual quedó anotada bajo el número 50, Tomo A- 47, representada por su Presidente el ciudadano ZIYAD ABOUD FAOOR, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 22.872.590.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL.
MATERIA CIVIL BIENES
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, para que de contestación a la demanda incoada en su contra en el termino fijado para el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Que en actuación de fecha 21 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo y compulsa por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que en actuación de fecha 02 de diciembre del 2011, los ciudadanos SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14. 828. 860 y 8. 244. 664, respectivamente, asistidos por el abogado Elías Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8. 237. 621, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828, procedieron a otorgar Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Que mediante decisión de fecha 06 de diciembre de 2011, dictada por este Tribunal en el cuaderno separado de medidas Nro. BN02-X- 2011- 000033, este Juzgado negó la medida de Secuestro solicitada por la actora en su libelo de la demanda. Que ejercido recurso de apelación por parte del abogado Elías Bitar, contra esta decisión, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta misma Circunscripción Judicial, declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido, confirmando en todas y cada una de sus partes el auto apelado, de fecha 06 de diciembre de 2011.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2012, el abogado Elías Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8. 237. 621, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828, actuando con el carácter de autos, con facultad expresa para ello, conforme consta del poder Apud Acta que le fuese otorgado, desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados en el expediente, al respecto este Tribunal observa:
I
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Elías Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8. 237. 621, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14. 828. 860 y 8. 244. 664, respectivamente, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada contra la Sociedad Mercantil MI RECREO NUEVA BARCELONA C.A., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio del 2006, anotado bajo el Nro. 74, tomo a- 25 , con medicación acta de Asamblea de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual quedó anotada bajo el número 50, Tomo A- 47, representada por su Presidente el ciudadano ZIYAD ABOUD FAOOR, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 22.872.590; este Tribunal admite dicho desistimiento. Lo homologa, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Elías Bitar, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-001071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/06/2012 12:05:56 p.m.
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