SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

14/06/2012 01:37:11 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE ANGELO VIVENZO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 126. 245.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN MARIA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80. 980.


PARTE DEMANDADA ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.977.794.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA DEANNA MARRERO OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.839.


MOTIVO DEMANDA POR NULIDAD DE DOCUMENTO.

MATERIA CIVIL-PERSONA

Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 18 de abril de 2012, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En escrito de fecha 02 de mayo de 2012, la parte demandante procede a reformar el libelo de la demanda
En actuación de fecha 02 de mayo de 2012, el ciudadano ANGELO VIVENZO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 126. 245, otorga poder apud acta a la abogada CARMEN MARIA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80. 980.
En actuación de fecha 07 de mayo de 2012, el ciudadano ANTONIO VIVENZO VIOLO, antes identificado, asistido por la abogada Deanna Marrero Ochoa, se dio por citado personalmente de la demanda incoada en su contra.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2012, este Tribunal procede a admite la reforma al libelo de la demanda..
En actuación de fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano ANTONIO VIVENZO VIOLO, antes identificado, asistido por la abogada Deanna Marrero Ochoa, se dio por citado personalmente de la reforma de la demanda incoada en su contra. Dio contestación a la demanda en incoada en su contra, proponiendo reconvención contra el demandante, quien dio contestación a la reconvención; y dentro de la fase probatoria ambas partes, tanto la demandante reconvenida, como el demandado –reconviniente, promovieron pruebas.
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos ANTONIO VIVENZIO VIOLO, asistido por la abogada Deanna Marrero Ochoa, parte demandada y Angelo Vivencio Violo, asistido por la abogada Carmen María Blanco, precedentemente identificados, celebran una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano Antonio Vivenzio Violo, plenamente identificado en autos, demandado-reconviniente CONVENGO, en la demanda que encabeza estas actuaciones, dejando expresa salvedad que NO INTERVINE NI PARTICIPE, en el otorgamiento del título objeto de la demanda interpuesta en mi contra. En tal sentido desisto de la Reconvención contra la demanda original y en consecuencia y en virtud de la presente transacción sea declarada la nulidad del presente documento y asiento notarial presentado en fecha 25 de abril de 2011, quedando anotado bajo el Niro. 033, Tomo 045, de los Libros llevados por la Notaría Publica Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y se libren los correspondientes oficios a los efectos de colocación de la notas marginales correspondientes. SEGUNDO: El ciudadano ANGELO VIVENZIO VIOLO, supra identificado expresamente renuncia a toda acción o reclamación de cualquier naturaleza que de derive o puedan derivarse de todas las materias debatidas en el presente juicio en contra del ciudadano ANTONIO VIVENZIO VIOLO, supra identificado, ya que por este medio de composición procesal queda agotada toda instancia relacionada con el documento objeto de la demanda original y cualquier efecto legal conexo y nada mas queda a reclamar ANGELO VIVENZIO VIOLO a ANTONIO VIVENZIO VIOLO por estos motivos ni por ningún otro concepto vinculado a la presente causa. TERCERO:El ciudadano ANTONIO VIVENZIO VIOLA, supra identificado, mediante el presente documento declara que desiste totalmente de la acción y del procedimiento , de su reconvención propuesta contra ANGELO VIVENZIO VIOLO y en este mismo acto ANGELO VIVENZIO otorga plenamente su consentimiento a los efectos legales consiguientes. CUARTO: Ambas partes acordamos en este acto, de mutuo y amistoso acuerdo y de manera expresa, dar por resuelto por ende y extinguidas todas las obligaciones prescritas en el documento privado de fecha 26 de agosto de 1997, las cuales damos aquí por reproducidas, y declarando igualmente que el mismo queda sin efecto legal por efecto de la presente transacción , no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarnos mutuamente respecto del documento privado ya comentado. QUINTO: Ambas partes bajo fe de juramento que con la firma de la presente transacción, dan por extinguidas las acciones y procedimientos derivados de los prenombrados procesos y dan por extinguidos cualquier otra acción que se derive de los mismos; quedando conforme ambas partes y declarando que nada tienen que reclamarse judicial ni extrajudicialmente en cuanto a los procesos llevados en la presente causa. SEXTO: Ambas partes declaramos que renunciamos recíprocamente a cualquier reclamación de costos, costas y honorarios profesionales, relacionados con la presente demanda y la indica reconvención, en el entendido y aceptado que cada una de las partes asume el pago de los honorarios de los abogados que los ha representado y/o asistidos en la presente causa. Así mismo cada uno asumirá los gastos en que hubiere incurrido con ocasión de la presente causa, sin que la otra parte este obligada a reintegro de ninguna naturaleza por ello. SEPTIMO: Ambas partes expresamente convienen que la validez de la presente transacción, se encuentra condicionada a la suspensión de un documento mediante el cual ANGELO VIVENZIO VIOLO, cancelará a ANTONIO VIVENZIO VIOLO, sumas dinerarias que recibió en calidad de préstamo, cuya copia se acompañará en la presente escritura una vez que haya autenticado, a fines que este Tribunal constatando el cumplimiento de esta cláusula proceda a la homologación solicitada infra .OCTAVO: Ambas partes solicitamos de este Tribunal la homologación de la presente transacción, teniéndola como sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente, previa devolución de los documentos originales consignados en autos . Por último cada parte solicita que una vez homologa la presente transacción, se nos expidan sendan copias certificadas de este escrito y del auto que la proveea…”

En fecha 07 de junio de 2012, la abogada CARMEN MARIA BLANCO, antes identificada consigna documento debidamente autenticado en fecha 07 de junio de 2012, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 042, Tomo 126, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, mediante el cual “…Angelo Vivenzo Violo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6. 126..245, por medio del presente documento declaro que : Le adeudo a mi hermano Antonio Vivenzio Violo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 5. 977.794, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,00), que medio en calidad de préstamo y que a fines de honrar mi deuda, convengo de manera expresa en cancelarle dichas sumas dinerarias de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que es abonada en esta fecha, con la suscripción de la presente escritura. 2.-) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que deberá ser abonada por el adquiriente a mas tardar el día 31 de diciembre de 2012 y 3.-) El saldo restante, es decir, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) que deberá ser cancelada a mas tardar el 15 de marzo de 2013. Para facilitar el pago de estos abonos y obligaciones el adquiriente emite y acepta dos (02) letras de cambio, una por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) ( SIC) , con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2012, y otra por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), con fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2013. En ningún caso la emisión de los efectos cambiarios antes especificados significa la notación de la obligación original, ya que se libra única y exclusivamente a los efectos de facilitar el pago .- El hecho que las cambiarias se deterioren, sean sustraídas o perdidas no causan extinción de esta obligación.- Es entendido y así lo acepta expresamente ANGELO VIVENZIO VIOLO , que convengo en que por cada día de retardo en el pago de las obligaciones arribas especificadas ,vale decir, pagos efectuados con posterioridad al día 31 de diciembre de 2012, o 15 de marzo de 2013, fechas topes en las cuales he de cancelar la obligación que contraigo por medio de esta escritura, y según sea el caso me obligo a sufragar en forma adicional a favor de ANTONIO VIVENZIO VIOLO, anteriormente identificado, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) monto este en que se deja estimada la indemnización por daños y perjuicios, derivados del atraso en el pago de los abonos antes identificados, ellos sin menoscabo de los respectivos intereses de financiamiento, sobre el saldo adeudado, los cuales serán calculados a la rata del doce por ciento (12% ) anual , y se calcularan y liquidaran sobre cada saldo deudor existente a medida que se efectúen los abonos dinerarios de mi parte. Es entendido que ANTONIO VIVENZIO VIOLO queda obligado a emitirme los recibos de los abonos que efectúe a la deuda y que los descontara igualmente de las letras de cambio emitidas a los fines de facilitar estos pagos, en el entendido que, formaran parte del presente convenio los recibos y los abonos por mi efectuados, pudiendo librarse en cada caso nuevas letras de cambio por los saldos resultantes, previa cancelación y anulación de las anteriores.- En señal de conformidad, ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5. 977.794, Suscribe conjuntamente conmigo esta escritura…”.
Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano ANGELO VIVENZO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 126. 245, asistido por la abogada CARMEN MARIA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80. 980,
contra el ciudadano ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.977.794.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma