SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002138
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOHNNY JESUS CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.287.925, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YENNY DEL VALLE CHAGUAN y JEAN CARLOS CHAGUAN,, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.293.048 y 13.369.643, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE VICTOR SEGOVIA PARRAGA y/o WILLIAN DIAZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.616 y 30.054.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2011, el ciudadano JOHNNY JESÚS CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.287.925, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YENNY DEL VALLE CHAGUAN y JEAN CARLOS CHAGUAN,, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.293.048 y 13.369.643, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Víctor Segovia Parraga y/o Willian Díaz Diaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 94.616 y 30.054, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Teodalda de Jesús Chaguan, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 3.686.701, fallecido AB-intestato en fecha 25 de Mayo de 2011.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano JOHNNY JESÚS CHAGUAN, acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Yenny del Valle, Jean Carlos.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara TEODALDA DE JESÚS CHAGUAN, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 25 de mayo de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.686.701, sus hijos Johnny Jesús Chaguan, Yenny del Valle Chaguan y Jean Carlos Chaguan.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Johnny Jesús Chaguan, Yenny del Valle Chaguan y Jean Carlos Chaguan y Teodalda De Jesús Chaguan.
III
El 13 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada, y es en fecha 07 de junio de 2012, que los presentó ante este Tribunal.
En fecha 07 de Junio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Gladys Josefina Barrero y Amarilis Josefina Sibila Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.203.669 y 8.295.726, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Jhonny Jesús Chaguan; que de igual forma conocieron a la ciudadana Teodalda De Jesús Chaguan; que les consta que la ciudadana Teodalda De Jesús Chaguan era la madre de Johnny Jesús Chaguan, Yenny del Valle Chaguan y Jean Carlos Chaguan; que les consta que los únicos Universales Herederos de la de cujus Teodalda De Jesús Chaguan, son los ciudadanos Johnny Jesús Chaguan, Yenny del Valle Chaguan y Jean Carlos Chaguan.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Gladys Josefina Barrero y Amarilis Josefina Sibila Méndez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOHNNY JESÚS CHAGUAN, YENNY DEL VALLE CHAGUAN Y JEAN CARLOS CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.287.925, 8.293.048 y 13.369.643, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TEODALDA DE JESUS CHAGUAN, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.686.701, y quien falleció en fecha 25 de mayo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002138
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