SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001091

PARTE SOLICITANTE Ciudadana YANETH COROMOTO HURTADO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.909.618.

ABOGADO ASISTENTE Minerva Aguana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.800.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 18 de Mayo de 2012, la ciudadana YANETH COROMOTO HURTADO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.909.618, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Minerva Aguana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.800, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare conjuntamente con sus hermanos ANA YARITZA HURTADO, YASBEL CORINA HURTADO, MIGUEL ANGEL HURTADO Y MIGUEL FRANCESCO HURTADO , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MIGUEL ANGEL HURTADO, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 1.161.141, de estado civil soltero, fallecido AB-intestato en fecha 20 de marzo de 2004,
II
Al escrito en referencia la ciudadana YANETH COROMOTO HURTADO MORA acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Yaneth Coromoto, Ana Yaritza, Yasbely Corina, Miguel Ángel y Miguel Francesco, hijos del ciudadano Miguel Ángel Hurtado.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL HURTADO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 20 de marzo de 2004, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.161.141, de estado civil soltero, sus hijos Yaneth C Hurtado, Ana Y ,Hurtado, Yasbely C. Hurtado, Miguel Ángel Hurtado y Miguel Francesco Hurtado.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yaneth Coromoto, Ana Yaritza, Yasbely Corina, Miguel Ángel y Miguel Francesco.
Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Casa Fuerte, al ciudadano Miguel Ángel Hurtado.
Factura y comprobantes de pago emitidos por la empresa de CADAFE de fecha 02 de mayo de 2008, a nombre del ciudadano Hurtado Miguel Ángel.-
III
El 28 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 14 de Junio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Santa Arreaza Maican y Eglis Hernández Rijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.168.354 y 9.459.446, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yanet Coromoto Hurtado de Mora; que de igual forma conocieron al ciudadano Miguel Ángel Hurtado; que les consta que su difunto padre tuvo cinco hijos, quienes llevan por nombres Yaneth Coromoto, Ana Yaritza, Yasbely Corina, Miguel Ángel y Miguel Francesco; que les consta que Miguel Ángel Hurtado, falleció el día 20 de marzo de 2004; que les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus Miguel Ángel Hurtado, son los ciudadanos Yaneth Coromoto, Ana Yaritza, Yasbely Corina, Miguel Ángel y Miguel Francesco Hurtado
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Santa Arreaza Maican y Eglis Hernández Rijo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YANETH COROMOTO HURTADO DE MORA, ANA YARITZA HURTADO QUINTERO, YASBELY CORINA HURTADO QUINTERO, MIGUEL ÁNGEL HURTADO QUINTERO Y MIGUEL FRANCESCO HURTADO DIAMORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.909.618, 6.322.791, 10.634.472, 11.666.123 y 19.994.356, respectivamente , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL HURTADO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.161.141, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 20 de marzo de 2004; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2012-001091