Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001150
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN YAMILA FREITES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.045.
ABOGADO ASISTENTE ELIZABETH JIMÉNEZ DE GUERRERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.559.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana CARMEN YAMILA FREITES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.687.045, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ DE GUERRERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.559, mediante la cual alega que previo interrogatorio y documentación acompañada, la declare conjuntamente con los ciudadanos LUIS MARIA FREITES MENESES, INES FREITES MENESES , JOSE MARIA FREITES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .3.173.986, 3.684.542 y 3. 958. 992, respectivamente y VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, CRUZ LISANDRO FREITES HERNANDEZ, LISNEIDA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 490.438, 8.288.382 y 8. 288.378, respectivamente, hijos de CRUZ RAFAEL FREITES MENESES , fallecido, y JOSE ANTONIO URBANO FREITES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.262.669, hijo de MARIA CELESTINA FREITES DE URBANO, fallecida, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESUS MENESES DE FREITES, portadora de la cédula de cédula de identidad Nº.494.520, fallecido AB-Intestato en 13 de enero de 2011.
Al escrito en referencia, la ciudadana CARMEN YAMILA FREITES MENESES, acompañó la siguiente documentación:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de Carmen Yamila Freites Meneses y de JESUS MENESES DE FREITES.
Copia certificada del Acta de Defunción de JESUS MENESES DE FREITES, titular de la cedula de identidad N° 494.520, quien falleció en fecha 13 de enero de 2011. Sus hijos CRUZ RAFAEL FREITES MENESES, (fallecido), MARIA CELESTINA FREITES DE URBANO (fallecida), CARMEN YAMILA FREITES MENESES, LUIS MARIA FREITES MENESES, INES MARIA FREITES MENESES Y JOSE MARIA FREITES MENESES.
Copia certificada del acta de defunción de CRUZ RAFAEL FREITES MENESES, titular de la cedula de identidad N° 1.190.398, quien falleció en fecha 23 de noviembre de 1995. Sus hijos VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, CRUZ LISANDRO FREITES HERNANDEZ y LISNEIDA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ.
Copia certificada del acta de defunción de MARIA CELESTINA FREITES DE URBANO, titular de la cedula de identidad N° 1.194.826, quien falleció en fecha 11 de mayo de 2002. Su hijo JOSE ANTONIO URBANO FREITES
Copia certificada de las actas de nacimiento de: CARMEN YAMILA FREITES MENESES, LUIS MARIA FREITES MENESES, INES JESUS FREITES MENESES, JOSE MARIA FREITES MENESES, VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, CRUZ LISANDRO FREITES HERNANDEZ, LISNEIDA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO URBANO FREITES.
II
Por auto de fecha06 de junio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presentara la ciudadana CARMEN YAMILA FREITES MENESES.
En fecha 14 de junio de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR JOSE LEAL GUARIMAN y MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.195.777 y 2.799.106, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN YAMILA FREITES MENESES; que conocieron en vida a JESUS MENESES DE FREITES , que les consta que dejo seis hijos de los cuales dos son difuntos, falleciendo en la ciudad de Barcelona, EL 13 de enero de 2011, según consta de acta de defunción. Que les consta que los únicos herederos son sus hijos y nietos CARMEN YAMILA FREITES MENESES, LUIS MARIA FREITES MENESES, INES JESUS FREITES MENESES, JOSE MARIA FREITES MENESES, VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, CRUZ LISANDRO FREITES HERNANDEZ y LISNEIDA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO URBANO FREITES.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN YAMILA FREITES MENESES, LUIS MARIA FREITES MENESES, INES JESUS FREITES MENESES y JOSE MARIA FREITES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.687.045, 3.173.986, 3.684.542 y 3.958.992, respectivamente. Igualmente a los ciudadanos VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, CRUZ LISANDRO FREITES HERNANDEZ, LISNEIDA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.490.438, 8.288.382 y 8.288.378, respectivamente, hijos de CRUZ RAFAEL FREITES MENESES, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 1.190.398, fallecida en fecha 23 de noviembre de 1995, quien a su vez era hijo de JESUS MENESES DE FREITES. Asimismo al ciudadano JOSE ANTONIO URBANO FREITES, titular de la cedula de identidad N° 8.262.669, hijo de MARIA CELESTINA FREITES DE URBANO, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 1.194.826, fallecida en fecha 11 de mayo de 2002, quien a su vez era hija de JESUS MENESES DE FREITES, y por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de los De Cujus CRUZ RAFAEL FREITES MENESES Y MARIA CELESTINA FREITES DE URBANO; en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JESUS MENENESES DE FREITES, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 25, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto llevaba la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, de estado, durante el año 2011, que en copia certificada se acompaña, falleció el 13 de enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-001150
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