Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001165
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE BRITO, CESAR LUIS BRITO GUZMAN, USMELIA JOSEFINA BRITO GUZMAN, DANIEL ANTONIO BRITO GUZMAN, DANELYS NORAIDA BRITO GUZMAN y YUSMELY YAKELIN BRITO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.145, 11.417.379, 11.420.899, 11.907.638, 13.369.621 y 16.798.143, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Noelia Quiaro, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2012, los ciudadanos CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE BRITO, CESAR LUIS BRITO GUZMAN, USMELIA JOSEFINA BRITO GUZMAN, DANIEL ANTONIO BRITO GUZMAN, DANELYS NORAIDA BRITO GUZMAN y YUSMELY YAKELIN BRITO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.145, 11.417.379, 11.420.899, 11.907.638, 13.369.621 y 16.798.143, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Noelia Quiaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS DANIEL BRITO LÓPEZ, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 5.075.551, fallecido AB-intestato en fecha 13 de mayo de 2012.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE BRITO, CESAR LUIS BRITO GUZMAN, USMELIA JOSEFINA BRITO GUZMAN, DANIEL ANTONIO BRITO GUZMAN, DANELYS NORAIDA BRITO GUZMAN y YUSMELY YAKELIN BRITO BARRIOS, acompañaron la siguiente documentación:
Acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Daniel Brito López y Carmen Zoraida Guzmán Reyes.-
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Cesar Luis Brito Guzmán, Usmelia Josefina Brito Guzmán, Daniel Antonio Brito Guzmán, Danelys Noraida Brito Guzmán y Yusmely Yakelin Brito Barrios, hijos del ciudadano Luis Daniel Brito López y Carmen Zoraida Guzmán de Brito.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS DANIEL BRITO LÓPEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 13 de mayo de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.075.551, de estado civil casado, sus hijos Carmen Zoraida Guzmán De Brito, Cesar Luis Brito Guzmán, Usmelia Josefina Brito Guzmán, Daniel Antonio Brito Guzmán, Danelys Noraida Brito Guzmán y Yusmely Yakelin Brito Barrios.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Daniel Brito López, Carmen Zoraida Guzmán De Brito, Cesar Luis Brito Guzmán, Usmelia Josefina Brito Guzmán, Daniel Antonio Brito Guzmán, Danelys Noraida Brito Guzmán y Yusmely Yakelin Brito Barrios.
III
El 11 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 14 de Junio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Nancy Marisela Antelis Salazar y Esmery Celestino Luce Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.960.899 y 12.960.899, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Luis Daniel Brito López; que de igual forma saben y les consta que el prenombrado ciudadano falleció el 13 de mayo de 2012; que si les consta que los ciudadanos Carmen Zoraida Guzmán De Brito, Cesar Luis Brito Guzmán, Usmelia Josefina Brito Guzmán, Daniel Antonio Brito Guzmán, Danelys Noraida Brito Guzmán y Yusmely Yakelin Brito Barrios, son su esposa e hijos; si les consta que los ciudadanos antes mencionado son los únicos Universales Herederos del de cujus Luis Daniel Brito.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Nancy Marisela Antelis Salazar y Esmery Celestino Luce Blanco, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE BRITO, CESAR LUIS BRITO GUZMAN, USMELIA JOSEFINA BRITO GUZMAN, DANIEL ANTONIO BRITO GUZMAN, DANELYS NORAIDA BRITO GUZMAN Y YUSMELY YAKELIN BRITO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.145, 11.417.379, 11.420.899, 11.907.638, 13.369.621 y 16.798.143, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS DANIEL BRITO LÓPEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.075.551, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 13 de mayo de 2012; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2012-001165