SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFIITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001696
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JOSE LUIS CARREÑO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.710.774.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARTHA CABEZAS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSE LUIS CARREÑO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.710.774, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA CABEZAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA DAEWOO; MODELO: RACER ETI AUTOMATICO; AÑO 1997; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN ; SERIAL DEL MOTOR G15SF449559B; SERIAL DE CARROCERIA: KLATA19T1VC263898; USO: PARTICULAR; PLACA: BAI92A, el cual adquirió por negociación que hizo con el ciudadano SANTIAGO RICARDO FERRADA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.189.952, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).
II
Por auto de fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo.
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibe oficio Nº 9700-072-2094, de fecha 16 de febrero de 2012, junto con Experticia N°. 69, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación emitida por este Juzgado distinguida con el Nº. 576-2011, de fecha 26 de julio de 2011, arrojando como resultado la Experticia que el vehículo antes descrito los seriales de carrocería, motor son originales y que “ …fue verificado por el Sistema integrado de Información Policial por seriales de identificación, arrojando como resultado que hasta la presente fecha la misma no presenta registro en el parque automotor venezolano, ni solicitud alguna hasta la presente fecha…”.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal acuerda librar Edicto a cualquier tercero interesado, publicando en el Diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” y oficiar a la inspectoría de Transito Terrestre del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo. En fecha 03 de abril de 2012, se recibe experticia s/n, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Estado Anzoátegui, arrojando como resultado la Experticia que el vehículo antes descrito matriculas BAI-92A, los seriales de identificación se encuentran en original.
En fecha 06 de mayo de 2012, mediante diligencia el solicitante, consigno Edicto, publicado en el Diario de circulación Nacional Ultimas Noticias. Dentro del lapso fijado en el Edicto para la comparecencia de cualquier persona que se hiciera hacer parte en la presente solicitud, no compareció persona alguna.
Vendo el lapso concedido en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna a hacerse parte en estas actuaciones; este Tribunal procedió a admite la solicitud, y fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara en su oportunidad el ciudadano JOSE LUIS CARREÑO.
Examinadas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE MANUEL MEAÑO Y STALIN GABRIEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.901.637 y 15.154.805, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2012 , y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS CARREÑO FRANCO; que les consta que adquirió del ciudadano SANTIAGO RICARDO FERRADA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.189.952, el vehículo precedentemente descrito, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS CARREÑO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.710.774, sobre un vehículo MARCA: DAEWOO; MODELO: RACER ETI AUTOMATICO; AÑO 1997; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; SERIAL DEL MOTOR G15SF449559B; SERIAL DE CARROCERIA: KLATA19T1VC263898; USO: PARTICULAR; PLACA: BAI92A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-001696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFIITIVA
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