SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002384
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 226.190, debidamente asistida por la abogada Yramary Sarmiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137. 962, pide a este Tribunal declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, “constante de un área aproximada de terreno de doscientos metros cuadrados (200mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Ramiro Bautista, SUR; Con calle Los Cedros; ESTE: Con Parcela N°. 88 y OESTE: Con Parcela N°.70”, ubicada en la calle Los Cedros N°. 69, de la Urbanización La Arboleda, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que por auto de fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Castro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, Barcelona, a fín de que informe a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurias a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Simón Bolívar…”
En fecha 07 de junio de 2012, se recibe por la Secretaría de este Tribunal comunicación Nro. D A 367-2012, de fecha 05 de junio de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual anexa comunicación DC 196, de fecha 25 de abril de 2012, dirigida a la Directora de Catastro del Municipio , por la Unidad de Estudios Físicos Catastro, la cual en su parte final establece que, “ …en vista que dentro del sector la Arboleda existe un área de propiedad municipal, realizamos la revisión exhaustiva tanto en el plano como en la documentación que reposa en nuestros archivos, correspondiente al parcelamiento La Encantada de a Urbanización Nueva Barcelona, todo ello con el objeto de determinar la titularidad real de la parcela de terreno objeto del presente informe, evidenciando que la misma se encuentra emplazada DENTRO DEL AREA PERTENECIENTE A LA ASOCIACION DE VIVIENDA PARA PROFESIONALAES ( ACIVIPRO), es decir, la misma es de Propiedad Privada” (resaltado en el texto original)..
En razón de lo antes transcrito, vale decir que la parcela de terreno donde se encuentra construidas las bienhechurias, de las que se pide se declare titulo supletorio de propiedad, no es propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, sino es de propiedad privada, conforme lo señala la Unidad de Estudios Físicos de Catastro, en a comunicación antes referida, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE , la solicitud de título supletorio, formulada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 226.190, debidamente asistida por la abogada Yramary Sarmiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137. 962. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog.Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002384