SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001165
Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.450, parte demandante en la acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta contra la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.904.765, solicito a este Tribunal , “ en conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio de 2011, en sentencia 1217-25711-2011-0670,, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en debido proceso y derecho a la defensa, se aperture expresamente lapso de pruebas por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa de intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado…”
Ahora bien, la demanda incoada fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2011, es decir, con posterioridad al fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al que hace referencia el abogado Ángel González del Castillo, en dicho fallo, el cual es vinculante, y en el que se estableció lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados ( Cfr. Sentencia de esta Sala de fecha 11 de agosto de 1993, caso Juan Antonio Golia contra Bancentro C. A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el Tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”
En atención al fallo antes referido, y observando este Tribunal que en la oportunidad en que fue admite la acción en comento, 17 de octubre de 2011, estaba en vigencia dicho fallo, vulnerando en auto de fecha 17 de octubre de 2011, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, por cuanto, en el citado auto se acordó emplazar a la demandada “para que comparezca ante este Tribunal en horas de despacho por si o mediante apoderado al primer (1°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra…”; acogiendo este Juzgado el criterio Jurisprudencial antes citado, declara la Reposición de la presente causa, al estado de nueva admisión de la demanda interpuesta , y por ende, declara la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.450, contra la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.904.765. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifiques a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP02-V-2011-001165
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