AUTO RESOLUTORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000474

Por cuanto este Tribunal observa que en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, contra la empresa MISHAJA INVERSIONES C.A., y el ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ, en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012, se admitió la demanda solo con lo que respecta a la empresa MISHAJA INVERSIONES C.A..,, acordando su citación, omitiendo a la persona natural ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ, este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso, repone las presentes actuaciones al estado de nueva admisión. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado desde el 08 de mayo de 2012.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma