SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2010-000179

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal admite demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano LIN LONG SHAO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 14.763.279, de ocupación comerciante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ Y ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 132. 522, respectivamente, contra la ciudadana YURUGUANA COROMOTO CHACIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.164.289, de ocupación comerciante, acordando la intimación de la parte demandada.
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano LIN LONG SHAO, otorgó poder a los abogados en ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL y MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.251 y 103. 792, respectivamente, con las facultades contenidas en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2011, la parte actora procedió a reformar el libelo de la demanda, señalando que el nombre correcto de la parte demandada es YURUWANA COROMOTO CHACIN HERRERA; procediendo este Tribunal a admitir dicha reforma por auto de fecha 03 de febrero de 2011.
En actuación de fecha 05 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno compulsa y recibo por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada..
Por auto de fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal, a solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Irene Rodríguez, acordó la citación de la demandada mediante carteles.
Los Carteles fueron consignados en autos debidamente publicados en la prensa; procediendo la Secretaria Accidental del Tribunal, Ismary Lara, en fecha 25 de julio de 2011, dejar constancia en autos de haber fijado en el domicilio de la deudora un ejemplar del cartel .
La parte demandada no compareció dentro del lapso que se le concedió en el Cartel, razón por la cual este Tribunal, a solicitud de la parte demandante; por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, acordó designarle Defensor Judicial, recayendo dicha designación en la persona de la abogada Evelin Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.066.
En actuación de fecha 20 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consignó boleta de notificación, por cuanto no le fue posible notificar a la Defensora designada..
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, a solicitud de la parte demandante, este Tribunal procedió a designar Defensor Judicial de la parte demandada, a la ciudadana NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561., acordándose su notificación. Se libró la boleta respectiva.
Ahora bien, en diligencia de fecha 18 de junio de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Irene Rodríguez, antes identificadas, y con facultad para ello, procede a desistir del procedimiento. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, admite el desistimiento del procedimiento formulado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por LIN LONG SHAO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 14.763.279, de ocupación comerciante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ Y ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 132. 522, respectivamente, contra la ciudadana YURUWUANA COROMOTO CHACIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.164.289, de ocupación comerciante. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, se acuerda la devolución del documento original acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma