SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001699
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre unas bienhechurias, formulada por el ciudadano JOSE DARIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.432.864, asistido por el abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.187, acordó oficiar a la OFICINA DE CATASTRO, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, con la finalidad de que informe “ a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la Calle Paramaconi, Barrio Guillermo Álvarez Bajares de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: Siete metros (7mts) con canal de desagüe; SUR: Siete metros (7mts) con la Calle Paramaconi; ESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60mts) con casa que es o fue de Nieves Vivas; y OESTE: En siete metros con sesenta centímetros 87,60mts) con casa que es o fue de Bonifacio García, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano JOSE DARIO GARCIA HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.864, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix William Pérez Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.187, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo Solicitado”; librando al efecto oficio Nro.667-2010, de fecha 02 de agosto de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, sin que conste en autos que el ciudadano JOSE DARIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.432.864, asistido por el abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.187, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, formulado por el ciudadano JOSE DARIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.432.864, asistido por el abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.187.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-001699
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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