SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-003108
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 11 de enero de 2011, este Tribunal requirió del ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 245.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.751, consignar copia del contrato de arrendamiento suscrito entre Sandra Jacqueline Idrogo y Rafael José Silva Sánchez, concediéndole para ello un lapso de tres días de Despacho siguientes a la indicada fecha.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido al abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA,, para la consignación en autos del referido documento, sin que haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de constancia de canon de arrendamiento formulada por el abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 245.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.751. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-003108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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