SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000349
PARTE DEMANDANTE ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.113.794, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.456.
PARTE DEMANDADA JOSE MIGUEL EL KAREH TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 029.131.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.113.794, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.456, procedió a demandar a JOSE MIGUEL EL KAREH TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 029.131, por cobro de bolívares, alegando que en “fecha 25 de noviembre (sic), en mi casa, el ciudadano demandado y este accionante suscribimos acuerdo, que suscribio y reconoció el demandado, a quien se le hizo entrega de juego electrónico denominado Nintendo DSi, nuevo, sin uso, empaque y manual original y a cambio, en vista de la confianza que hubo entre el obligado y el infrascrito, se comprometió al pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2. 250,00), según documento marcado ¡A!, que consigno en conformidad con el artículo 4 y 8 de la Ley de Mensajes y Datos Electrónicos, pero que si pagaba al día siguiente de a entrega sería por Bs. 1.750,00”. Que “el bien mueble que se entregó al demandado,…era para dárselo en regalo de cumpleaños de su hijo…el demandado recibió y se comprometió al pago por la cantidad de Bs. 1.750,00 en presencia de varias personas que oportunamente testificaran al respecto en el lapso respectivo…siempre y cuando pagara el precio el mismo día o al día siguiente de la entrega, sino debía pagar el precio integro por Bs. 2. 2250,00…”. Que “durante los meses que desde la fecha ut supra y la presentación de esa demanda, accedí a esperar el cumplimiento de la promesa de pago que se me hizo en frente de testigos que presenciaron la entrega del bien mueble”. Que por cuanto hasta la fecha el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, vale decir pagar el precio del bien antes descrito es por lo que procede a demandarlo por cobro de bolívares.
Por auto de fecha 13 de abril de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para “que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación y pague la siguiente cantidad de dinero: dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2. 250,00), mas los intereses vencidos, mas las costas que se originen del presente juicio, en su defecto formule oposición de conformidad con la Ley…”.
En actuación de fecha 20 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar recibo de citación, en virtud de haberlo practicado en la persona del ciudadano JOSE MIGUEL EL KAREH TREJO.
En escrito de fecha 02 de junio de 2011, la parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.61, dio contestación a la demanda, admitiendo los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda; y se comprometió a pagarle al demandante ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, “como acordamos el día 18 de mayo de 2011, en el Mc Donal., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, frente al Avión, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.250,00) de la siguiente manera; en el lapso de nueve (09) semanas consecutivas, a partir del seis (06) de junio del año 2011, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), siento su totalidad la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.250,00)…”
En diligencia de fecha 20 de junio de 2011, el abogado Ángel González del Castillo, solicitó a este Tribunal, “…se proceda a homologar convenimiento de la demanda, se proceda a la ejecución forzada y se le condene en costas del 25% del valor de la demanda…”
Mediante diligencias de fechas 08 de junio de 2011; 20 de junio de 2011; 28 de junio de 2011; 06 de julio de 2011; el demandado procedió a consignar cheques de gerencias, por montos de Bs. 250,00 cada uno, emitidos por la entidad bancaria Banesco, para un total de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
Ahora bien, habiendo admitido la parte demandada los hechos narrados en el libelo de la demanda, el demandado se encuentra implícito en lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De manera que conforme a la citada disposición legal, al haber el demandado, ciudadano JOSE MIGUEL EL KAREH TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 029.131, convenido en lo que se le exige en el libelo de la demanda, se da por terminado el presente juicio, se homologa el convenimiento efectuado por el demandado y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 22/06/2012, siendo las 11:03:02 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-000349
SENTENCIA DEFINITIVA
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