SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA
25/06/2012 10:54:38 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001137.

Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la solicitud de Inspección extra-judicial, formulada por el ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer5o 15.154.941, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO y JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.570 y 157.692, respectivamente, por auto de fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal insto al ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, a los fines de admitir la solicitud en comento ° indicar el carácter con el cual solicita dicha inspección, tomando en cuenta que la misma ha de practicarse en un inmueble constituido por una vivienda, con la finalidad de garantizar a sus ocupantes los derechos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Ahora bien, en diligencia de fecha 14 de junio de 2012, ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer5o 15.154.941, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, antes identifico, alegó que : “…Hago esta aclaratoria para definir que la inspección judicial que solicito ante este Tribunal Segundo de Municipio, es para dejar claro de las PERSONAS QUE ACTUALMENTE HABITAN EL INMUEBLE, ubicado en la Urbanización Constantito Maradei Donato, sector Lomas Verdes, entre los caseríos de Mallorquín y Puente Ayala de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y que este digno Tribunal deje constancia del RETIRO DE BIENES MUEBLES de mi propiedad y (sic) indicándose la ubicación general de los mismos”. Como puede observarse de lo antes transcrito, el ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, no señalo el carácter con el cual pide la practica de la Inspección, simplemente, volvió a transcribir los particulares contenidos en su solicitud, siendo que lo que este Tribunal estaba requiriéndole, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, era que señalara el carácter con el cual solicitada dicha Inspección, lo cual no hizo ; razón por la cual es forzoso para este Tribunal, tomando en consideración lo antes expuesto, declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección extra-judicial, formulada por el ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer5o 15.154.941, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO y JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.570 y 157.692, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma