SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/06/2012 12:42:24 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-002610

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano IVAN ENRIQUE MUJICA VILLARTE, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.112.277, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.202, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la Calle Constantino Maradey Donato, al frente de la Autopista Rómulo Betancourt, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: Calle Constantino Maradey. SUR: Con la posesión del señor Nelson Rivas Sulbaran; ESTE: Con la posesión del transporte T.U.S.A., y OESTE: La entrada de la posesión del ciudadano Nelson Sulbaran, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano Iván Enrique Mujica Villarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.112.277, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Mary Marìn Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202; es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo Solicitado…”; librando al efecto oficio Nro.902-2010, de fecha 03 de noviembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 03 de noviembre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano IVAN ENRIQUE MUJICA VILLARTE, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.112.277. haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por el ciudadano IVAN ENRIQUE MUJICA VILLARTE, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.112.277, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.202.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,



Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-002610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/06/2012 12:42:24 p.m.