SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/06/2012 12:56:53 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-002837
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana YALET DEL CARMEN VILLARROEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.683.018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.141, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.212, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “… se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la Avenida Cumanagoto, calle El Estero, cruce con pica de Maurica, casa Nº 2, de este Municipio, tiene una superficie de ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) de frente por dieciocho metros con cinco centímetros(18,5 mts) de fondo; alinderada de la manea siguiente : Por el NORTE: Con la casa de propiedad del sr. José Villarroel por el SUR: Con la casa propiedad de Gladys Herrera; por el ESTE: Con la calle El Estero; y por el OESTE: Linderada con un patio que da con la casa de la ciudadana Yanaabel Marchan, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por la ciudadana YALET DEL CARMEN VILLARROEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.683.018, debidamente asistida por el abogado Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.212, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado.…”; librando al efecto oficio Nro.988-2010, de fecha 02 de diciembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 02 de diciembre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana YALET DEL CARMEN VILLARROEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.683.018, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por los ciudadanos la ciudadana YALET DEL CARMEN VILLARROEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.683.018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.141, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.212. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-002837
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/06/2012 12:56:53 p.m.
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