SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/06/2012 01:52:48 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-002985
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre unas bienhechurias construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.168.486, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE UIS MARTINEZ OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.128, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la Calle El Progreso, Sector Portugal Abajo, de este Municipio, alinderada de la manea siguiente: Por el NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. María Freites; por el SUR: Sede de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); por el ESTE: Calle Las Flores; y por el OESTE: Calle Progreso que es su frente, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.168.486, debidamente asistida por el abogado José Luís Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.128, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado..…”; librando al efecto oficio Nro.984-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 30 de noviembre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.168.486, haya gestionado lo conducente ante mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.168.486, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE UIS MARTINEZ OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.128.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-002985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/06/2012 01:52:48 p.m.
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