SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001169
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ Y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-474.713 y V- 1.981. 914, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 973.037, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80. 535.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2012, los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ Y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 474.713 y 1.981. 914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA Martínez, titular de a cédula de identidad Nro. 8. 973.037, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80. 535, Alegaron que en fecha 26 de diciembre de 2011, falleció AB-intestato, en su residencia ubicada en la Vereda Cuarenta y tres, casa número cuatro, del sector Boyacá de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, la ciudadana YURAIMA COROMOTO MARTINEZ CEDEÑO, quien es en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.224.921, conforme consta ; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YURAIMA COROMOTO MARTINEZ CEDEÑO.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ Y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 474.713 y 1.981. 914, respectivamente, acompañaron la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 064, en la cual se inscribió que la ciudadana YURAIMA COROMOTO MARTINEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 8.224.921, de 647 años de edad, falleció en fecha 26 de DICIEMBRE de 2011, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. NOMBRES Y APELLIDOS DE LAMADRE DEL FALLECIDO: ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°.V- 1.981.914. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO (A) ISAIAS JOSE MARTINEZ RIVERO. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°. V- 494.713.
CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 26 de febrero de 1957, entre los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO MAURERA, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui.
COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a YURAIMA COROMOTO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, dejó asentado que es hija de los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ.
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.
III
En fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que en su oportunidad presenten los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ.
En fecha 18 de junio de 2012, los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ. Presentaron ante este Tribunal, con la finalidad de rendir declaración a los testigos MERCEDES RODRIGUEZ DE FERNANDEZ y NEREIDA ZURITA JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.796.894 y 2.256.670, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ. Que les consta que los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, son los padres de las fallecida YURAIMA COROMOTO MARTINEZ CEDEÑO. Que conocieron de igual forma a Yuraima Coromoto Martínez Cedeño. Que les consta que los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, son los únicos y universales herederos de YURAIMA COROMOTO MARTINEZ CEDEÑO, quien falleció sin testar , en fecha 26 de diciembre de 2011, en su residencia ubicada en la Vereda Cuarenta y tres, casa número cuatro, del sector Boyacá de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ISAIAS JOSE MARTINEZ Y ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 474.713 y 1.981. 914, respectivamente, sus condiciones de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se LLAMARA YURAIMA COROMOTO MARTINEZ CEDEÑO, quien es en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.224.921, fallecida AB-intestato en fecha 26 de diciembre de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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