SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
28/06/2012 03:05:07 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-001670
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO JAVIER CEDEÑO FIGUERA, venezolano,, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.453, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgard Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30. 299, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia “…al vehículo Marca: Dodge; Año: 1977; Color: Marrón y Beige; Placa: DF304774; Serial de Carrocería: B36BE7X29372, Serial del Motor: 3814LU2265CM (Anteriormente 318044101186): Clase: Camioneta; Tipo: Micro Bus; Uso Por Puesto … ”; librando al efecto oficio Nro.604 -2010, de fecha 13 de julio de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 13 de julio de 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano JOSE DOMINGO JAVIER CEDEÑO FIGUERA, venezolano,, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.453, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulado por el ciudadano JAVIER CEDEÑO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.453, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgard Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30. 299. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,



Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-001670
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA